"FERREIRA HECTOR MARCELINO Y OTRO C/ PAREDES ALICIA S/ ACCION DE NULIDAD" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIILegajo: 513391-2016.Fecha de la Resolución: 11/10/16.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCION AUTONOMA DE NULIDAD | ACTOS PROCESALES | COSA JUZGADA IRRITA | DESALOJO | RECHAZO IN LIMINE | SENTENCIADescripción: 5 p. pdf
Contenidos:
La “cosa juzgada írrita” que da pie a una acción autónoma de nulidad de la sentencia pasada, al menos formalmente, en autoridad de cosa juzgada, es una vía absolutamente excepcional, en donde los vicios que autorizan su revisión son de tipo sustancial y se descubren luego que el fallo adquiera firmeza.
2.- La resolución que desestima in límine la acción de nulidad por cosa juzgada írrita debe ser confirmada, pues no advertimos que en el caso concurran los extremos de excepción para su procedencia. Fundamentalmente en función de considerar que la introducción de documentación -contrato de locación en copia simple- al expresar agravios no puede calificarse como una conducta procesal maliciosa o fraudulenta a los fines de habilitar esta excepcionalísima vía, para declarar nula una sentencia de Cámara (...). Por otra parte, las consideraciones expuestas por el apelante sobre las mejoras realizadas en la propiedad a desalojar, no es una cuestión que pueda discutirse en un proceso limitado como el desalojo, sin perjuicio de que se pueda efectuar el reclamo de dichas mejoras a través de la vía procesal pertinente.
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La “cosa juzgada írrita” que da pie a una acción autónoma de nulidad de la sentencia pasada, al menos formalmente, en autoridad de cosa juzgada, es una vía absolutamente excepcional, en donde los vicios que autorizan su revisión son de tipo sustancial y se descubren luego que el fallo adquiera firmeza.

2.- La resolución que desestima in límine la acción de nulidad por cosa juzgada írrita debe ser confirmada, pues no advertimos que en el caso concurran los extremos de excepción para su procedencia. Fundamentalmente en función de considerar que la introducción de documentación -contrato de locación en copia simple- al expresar agravios no puede calificarse como una conducta procesal maliciosa o fraudulenta a los fines de habilitar esta excepcionalísima vía, para declarar nula una sentencia de Cámara (...). Por otra parte, las consideraciones expuestas por el apelante sobre las mejoras realizadas en la propiedad a desalojar, no es una cuestión que pueda discutirse en un proceso limitado como el desalojo, sin perjuicio de que se pueda efectuar el reclamo de dichas mejoras a través de la vía procesal pertinente.

11/10/16

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