"CASAJUS SANTIAGO JOSE C/ BANCO PROV. DEL NEUQUEN S.A. S/ DESPIDO DIRECTO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 471538-2012.Fecha de la Resolución: 11/10/16.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): BASE DE CALCULO | CONTRATO DE TRABAJO | DIFERENCIAS SALARIALES | EXCLUSION | INCREMENTO GARANTIZADO | INDEMNIZACION POR DESPIDO | RUBROS | SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- Procede incluir el rubro "Incremento Garantizado" para determinar el módulo de cálculo previsto en el art. 245 de la LCT, al haberse devengado en forma mensual, normal y habitual a favor del actor, con lo que resulta incuestionable su carácter salarial, e incluso sujeto a tributo, resultando inoponible a aquel por ser ajeno a los eventuales alcances que se le haya otorgado en el acuerdo paritario al calificárselo de “no remunerativo”.
2.- El sueldo anual complementario, no es una remuneración de pago “mensual”, como lo exige el art. 245 de la L.C.T. como condición para su consideración en la base de cálculo de la indemnización por despido. [^]
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1.- Procede incluir el rubro "Incremento Garantizado" para determinar el módulo de cálculo previsto en el art. 245 de la LCT, al haberse devengado en forma mensual, normal y habitual a favor del actor, con lo que resulta incuestionable su carácter salarial, e incluso sujeto a tributo, resultando inoponible a aquel por ser ajeno a los eventuales alcances que se le haya otorgado en el acuerdo paritario al calificárselo de “no remunerativo”.

2.- El sueldo anual complementario, no es una remuneración de pago “mensual”, como lo exige el art. 245 de la L.C.T. como condición para su consideración en la base de cálculo de la indemnización por despido. [^]

11/10/16

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