"CAMU NILDO EMILIO C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 3438-2011.Fecha de la Resolución: 11/8/16.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ADICIONAL POR TAREAS RIESGOSAS Y PELIGROSAS | COSTAS POR SU ORDEN | EMPLEADO MUNICIPAL | EMPLEO PÚBLICO | RECHAZO DE LA DEMANDA | REMUNERACION | TRABAJO DE ORGANIZACION, COORDINACION Y SUPERVISION | VALORACION DE LA PRUEBA | VIA PUBLICARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
La demanda en donde el actor desempeña para el municipio demandado funciones de organización, coordinación y supervisión de tareas fundamentalmente en la vía pública y pretende por tal labor percibir el adicional -25%- por tareas riesgosas o peligrosas debe ser rechazada, puesto que más allá de las declaraciones testimoniales, la prueba con mayor incidencia era la realizada por el experto en Higiene y Seguridad; luego, reexaminada la cuestión a la luz del informe pericial, sus conclusiones no se apartan en forma determinante de lo considerado por la demandada para negar la procedencia de la bonificación. En este cuadro de situación, es claro que no puede darse la razón al actor cuando a sus argumentos se oponen con igual fuerza los traídos por la demandada, y los elementos probatorios arrimados a la causa no coadyuvan a la pretensión esgrimida.
2.- La circunstancia de haber otorgado la bonificación al accionante –incluso siendo Jefe de División- pudo haber creado razonablemente en éste el convencimiento de su derecho a reclamar judicialmente su restitución –más porque no varió la dependencia del sector-, todo lo cual justifica que las costas sean impuestas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo del CPCyC de aplicación supletoria en la materia).
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La demanda en donde el actor desempeña para el municipio demandado funciones de organización, coordinación y supervisión de tareas fundamentalmente en la vía pública y pretende por tal labor percibir el adicional -25%- por tareas riesgosas o peligrosas debe ser rechazada, puesto que más allá de las declaraciones testimoniales, la prueba con mayor incidencia era la realizada por el experto en Higiene y Seguridad; luego, reexaminada la cuestión a la luz del informe pericial, sus conclusiones no se apartan en forma determinante de lo considerado por la demandada para negar la procedencia de la bonificación. En este cuadro de situación, es claro que no puede darse la razón al actor cuando a sus argumentos se oponen con igual fuerza los traídos por la demandada, y los elementos probatorios arrimados a la causa no coadyuvan a la pretensión esgrimida.

2.- La circunstancia de haber otorgado la bonificación al accionante –incluso siendo Jefe de División- pudo haber creado razonablemente en éste el convencimiento de su derecho a reclamar judicialmente su restitución –más porque no varió la dependencia del sector-, todo lo cual justifica que las costas sean impuestas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo del CPCyC de aplicación supletoria en la materia).

11/8/16

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