"SOLIS JOSE DANIEL C/ ORTIZ NATALIA EVA Y OTROS S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 401767-2009.Fecha de la Resolución: 01/11/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | CUANTIFICACION DEL DAÑO | DAÑO ESTETICO | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | INCAPACIDAD SOBREVINIENTE | LICENCIA DE CONDUCIR | RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 28 p. pdf
Contenidos:
1.- Por aplicación de la fórmula matemática financiera, sin la corrección de la variable “mejora del salario”, he de considerar la suma de $2.553 teniendo en cuenta los salarios efectivamente percibidos en la época en que se habría consolidado el daño, aunque sí receptando la de la edad de 75 años como correctiva en cuanto a contemplar una expectativa de vida que válidamente puede determinarse como un dato estadístico general, y el porcentaje de incapacidad informado por el perito con los ajustes antes indicados, -75%- y tomando en consideración un promedio entre ambas fórmulas [...] es que el importe por el que debe prosperar el rubro en cuestión debe elevarse hasta la suma de $100.000, consierándose el porcentaje de responsabilidad que se atribuyera. (del voto del Dr. Gigena Basombrío)
2.- Para la determinación del daño moral se debe tener en cuenta tres factores: 1) los relativos al hecho mismo, es decir, lo que le aconteció a la víctima en el momento mismo del hecho 2)los sufrimientos y molestias del período posterior (curación y tratamiento) y 3) las secuelas últimas que tengan relación con el daño (incapacidad). (cfr. Zavala de González, ob. Cit. Pág. 466)”, como así también las lesiones estéticas que se detallan en la pericial médica, las actividades normales que realizaba, la pericial psicológica y las demás circunstancias de autos, por lo que el monto debe elevarse a la suma de $50.000. (del voto del Dr. Gigena Basombrío)
3.- Toda vez que el conductor del vehículo asegurado no tenía licencia vigente a la fecha del hecho es que la aseguradora no debe responder conforme los términos del contrato de seguro. (del voto del Dr. Gigena Basombrío)
4.- La actora no tenía licencia para conducir al momento del accidente, nunca la tuvo con anterioridad al siniestro, no puede presumirse que se encontrara tramitando su obtención –dado la fecha de emisión del primer registro-, ni tampoco puede presumirse su pericia en la conducción de vehículos desde el momento que fue justamente la ausencia de ella una de las causas del hecho dañoso. Por lo dicho, y compartiendo la solución dada a los restantes agravios de la parte actora, adhiero al voto del señor Vocal preopinante, en el sentido de exclusión de cobertura a la aseguradora. (del voto de la Dra. Clerici, en adhesión=
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1.- Por aplicación de la fórmula matemática financiera, sin la corrección de la variable “mejora del salario”, he de considerar la suma de $2.553 teniendo en cuenta los salarios efectivamente percibidos en la época en que se habría consolidado el daño, aunque sí receptando la de la edad de 75 años como correctiva en cuanto a contemplar una expectativa de vida que válidamente puede determinarse como un dato estadístico general, y el porcentaje de incapacidad informado por el perito con los ajustes antes indicados, -75%- y tomando en consideración un promedio entre ambas fórmulas [...] es que el importe por el que debe prosperar el rubro en cuestión debe elevarse hasta la suma de $100.000, consierándose el porcentaje de responsabilidad que se atribuyera. (del voto del Dr. Gigena Basombrío)

2.- Para la determinación del daño moral se debe tener en cuenta tres factores: 1) los relativos al hecho mismo, es decir, lo que le aconteció a la víctima en el momento mismo del hecho 2)los sufrimientos y molestias del período posterior (curación y tratamiento) y 3) las secuelas últimas que tengan relación con el daño (incapacidad). (cfr. Zavala de González, ob. Cit. Pág. 466)”, como así también las lesiones estéticas que se detallan en la pericial médica, las actividades normales que realizaba, la pericial psicológica y las demás circunstancias de autos, por lo que el monto debe elevarse a la suma de $50.000. (del voto del Dr. Gigena Basombrío)

3.- Toda vez que el conductor del vehículo asegurado no tenía licencia vigente a la fecha del hecho es que la aseguradora no debe responder conforme los términos del contrato de seguro. (del voto del Dr. Gigena Basombrío)

4.- La actora no tenía licencia para conducir al momento del accidente, nunca la tuvo con anterioridad al siniestro, no puede presumirse que se encontrara tramitando su obtención –dado la fecha de emisión del primer registro-, ni tampoco puede presumirse su pericia en la conducción de vehículos desde el momento que fue justamente la ausencia de ella una de las causas del hecho dañoso. Por lo dicho, y compartiendo la solución dada a los restantes agravios de la parte actora, adhiero al voto del señor Vocal preopinante, en el sentido de exclusión de cobertura a la aseguradora. (del voto de la Dra. Clerici, en adhesión=

01/11/2016

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