"A.C.U. de N. C/ BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 152-2012.Fecha de la Resolución: 31/10/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): COBRO DE COMISION | DAÑOS Y PERJUICIOS | DAÑOS Y PERJUICIOS | DILIGENCIAMIENTO DE OFICIOS | ENTIDAD BANCARIA | FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA | LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR | RECHAZO DE DEMANDA | RELACION DE CONSUMORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 21 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe declar procedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por la entidad bancaria demandada, contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de esta ciudad –Sala II-, que confirmó el cese en el cobro de las comisiones que percibe la accionada en concepto de diligenciamiento de oficios y exhortos, haciendo lugar también a la repetición de las sumas abonadas por tal concepto, por cuanto no se observa que se encuentre comprometido seriamente el acceso a la justicia de todos los miembros del colectivo cuya representación se pretende asumir. Ello así, por cuanto si bien la C.S.J.N. ha entendido que la importancia del proceso colectivo resulta el de ser un mecanismo para garantizar el acceso a la justicia y en tanto una interpretación restrictiva equivaldría lisa y llanamente a negar efectividad a la tutela constitucional frente a un acto lesivo, lo cierto es que quien se considere agraviado por el cobro de la comisión cuestionada -y en caso de no encontrarse comprendido en alguno de los supuestos de excepción establecidos en la Circular N° 075/03-, no necesariamente debe ejercer una pretensión de repetición para recuperar el dinero abonado, pudiendo incluso oponerse a tal pago efectuando algún tipo de planteo sustentable ante el Juez del proceso que dispuso tal medida y del cual es -generalmente- parte.
2.- Toda vez que el banco accionado recepciona el oficio enviado por un integrante del Poder Judicial -que le imparte el cumplimiento de una orden en un plazo legal-, y debe observar sus términos en tanto carga pública que pesa sobre él -así como también, sobre todo ciudadano-, no alcanza a visualizarse de qué manera los presuntos usuarios –que en principio, resultan ser partes en los procesos vinculados a la directiva judicial ordenada-, podrían en este marco cimentar una relación de consumo con la entidad oficiada, por lo que no se configura una relación de consumo en los términos previstos por la Ley de Defensa del Consumidor N°24.240 y ello torna inviable la acción de daños y perjuicios interpuesta contra el Banco Provincia del Neuquén, a efectos de que cese en el cobro de la comisión que impone por el diligenciamiento de oficios judiciales y restituya a todos los consumidores que utilizaron tal servicio el dinero ingresado como contraprestación.
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1.- Cabe declar procedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por la entidad bancaria demandada, contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de esta ciudad –Sala II-, que confirmó el cese en el cobro de las comisiones que percibe la accionada en concepto de diligenciamiento de oficios y exhortos, haciendo lugar también a la repetición de las sumas abonadas por tal concepto, por cuanto no se observa que se encuentre comprometido seriamente el acceso a la justicia de todos los miembros del colectivo cuya representación se pretende asumir. Ello así, por cuanto si bien la C.S.J.N. ha entendido que la importancia del proceso colectivo resulta el de ser un mecanismo para garantizar el acceso a la justicia y en tanto una interpretación restrictiva equivaldría lisa y llanamente a negar efectividad a la tutela constitucional frente a un acto lesivo, lo cierto es que quien se considere agraviado por el cobro de la comisión cuestionada -y en caso de no encontrarse comprendido en alguno de los supuestos de excepción establecidos en la Circular N° 075/03-, no necesariamente debe ejercer una pretensión de repetición para recuperar el dinero abonado, pudiendo incluso oponerse a tal pago efectuando algún tipo de planteo sustentable ante el Juez del proceso que dispuso tal medida y del cual es -generalmente- parte.

2.- Toda vez que el banco accionado recepciona el oficio enviado por un integrante del Poder Judicial -que le imparte el cumplimiento de una orden en un plazo legal-, y debe observar sus términos en tanto carga pública que pesa sobre él -así como también, sobre todo ciudadano-, no alcanza a visualizarse de qué manera los presuntos usuarios –que en principio, resultan ser partes en los procesos vinculados a la directiva judicial ordenada-, podrían en este marco cimentar una relación de consumo con la entidad oficiada, por lo que no se configura una relación de consumo en los términos previstos por la Ley de Defensa del Consumidor N°24.240 y ello torna inviable la acción de daños y perjuicios interpuesta contra el Banco Provincia del Neuquén, a efectos de que cese en el cobro de la comisión que impone por el diligenciamiento de oficios judiciales y restituya a todos los consumidores que utilizaron tal servicio el dinero ingresado como contraprestación.

31/10/2016

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