"MUÑOZ SOTO VICTOR MANUEL C/ CARINAO CARINAO RENE RAFAEL Y OTRO S/ D.Y.P.X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 473183-2012.Fecha de la Resolución: 27/10/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | DAÑOS Y PERJUICIOS | PRIORIDAD DE PASORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la sentencia de grado que rechaza la acción de daños y perjuicio intentada por los actores, derivada de la colisión acaecida entre uno de ellos que conducía una motocicleta acompañado de la otra co-demandante, y el demandado que guiaba un automóvil, pues no se ha aportado prueba alguna que permita aún por presunciones atribuir responsabilidad al demandado, vía las excepciones legales que reglamenta la ley, quien en la intersección gozaba de la prioridad de paso por acceder desde la derecha respecto del sentido de circulación de los actores, como tampoco la posibilidad de atribuirle a aquel incidencia causal alguna, aún parcial en la producción de la colisión. Concretamente, no se probó que el perseguido haya intentado girar hacia la izquierda, ni que circulara a exceso de velocidad, sin luces, o en forma desatenta, como tampoco que los actores hubieran superado la encrucijada cuando fueron embestidos.
2.- Debe confirmarse el decisorio impugnado que rechaza la acción de daños y perjuicio intentada por los actores, derivada de la colisión acaecida entre uno de ellos que conducía una motocicleta acompañado de la otra co-demandante, y el demandado que guiaba un automóvil, por cuanto si bien se discute en doctrina si en el caso de colisión entre rodados rige la presunción del art. 1.113 del Cód. Civil o si por el contrario se anula, estimo que en el caso concreto se puede afirmar que se ha cumplido con la carga probatoria de ambos supuestos, y en definitiva quedó comprobada la culpabilidad del actor, que guiaba uno de aquellos, y víctima demandante, por violar la regla de prioridad de paso que regula el art. 41 de la Ley de Tránsito en el acceso a la encrucijada dónde se produjo la colisión.
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1.- Cabe confirmar la sentencia de grado que rechaza la acción de daños y perjuicio intentada por los actores, derivada de la colisión acaecida entre uno de ellos que conducía una motocicleta acompañado de la otra co-demandante, y el demandado que guiaba un automóvil, pues no se ha aportado prueba alguna que permita aún por presunciones atribuir responsabilidad al demandado, vía las excepciones legales que reglamenta la ley, quien en la intersección gozaba de la prioridad de paso por acceder desde la derecha respecto del sentido de circulación de los actores, como tampoco la posibilidad de atribuirle a aquel incidencia causal alguna, aún parcial en la producción de la colisión. Concretamente, no se probó que el perseguido haya intentado girar hacia la izquierda, ni que circulara a exceso de velocidad, sin luces, o en forma desatenta, como tampoco que los actores hubieran superado la encrucijada cuando fueron embestidos.

2.- Debe confirmarse el decisorio impugnado que rechaza la acción de daños y perjuicio intentada por los actores, derivada de la colisión acaecida entre uno de ellos que conducía una motocicleta acompañado de la otra co-demandante, y el demandado que guiaba un automóvil, por cuanto si bien se discute en doctrina si en el caso de colisión entre rodados rige la presunción del art. 1.113 del Cód. Civil o si por el contrario se anula, estimo que en el caso concreto se puede afirmar que se ha cumplido con la carga probatoria de ambos supuestos, y en definitiva quedó comprobada la culpabilidad del actor, que guiaba uno de aquellos, y víctima demandante, por violar la regla de prioridad de paso que regula el art. 41 de la Ley de Tránsito en el acceso a la encrucijada dónde se produjo la colisión.

27/10/2016

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