"MARIFIL CARLOS ARGENTINO C/ PROVINCIA DE NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 2109-2007.Fecha de la Resolución: 21/10/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ARMA REGLAMENTARIA | DAÑOS Y PERJUICIOS | DESALOJO | FALTA DE SERVICIO | HERIDA EN LA PIERNA | INGRESO A PLANTA DE GAS | POLICIA | PROYECTIL ANTITUMULTO | RECHAZO DE LA DEMANDA | RESPONSABILIDAD DEL ESTADO | RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
Cabe rechazar la pretensión indemnizatoria por los daños y perjuicios que el actor dice haber padecido como consecuencia de las lesiones que le produjo el impacto en su pierna de un proyectil proveniente un un arma reglamentaria antitumulto disparada por un efectivo de la Policía de la Provincia del Neuquén en oportunidad de desalojarr el ingreso a una planta de gas que se encontraba obstaculizado por una manifestración o bloqueo del que participaba el accionante, pues lo cierto es que la intervención policial se advierte justificada ante el grave peligro para la seguridad de la comunidad que se denunciaba, por la planta de gas en funcionamiento sin que se permitiera el paso de personal técnico para su control (conforme actuaciones penales …). Y, por otra parte, debe decirse que en el momento del desalojo, la serie de sucesos no resultan con claridad de las probanzas de autos, existiendo testigos que reconocen la violencia suscitada en el evento y el resultado de efectivos -policiales- heridos. De esta manera, no resulta posible afirmar que el actuar de los agentes policiales resultara injustificado o desproporcionado, y por tanto, que exista un actuar irregular que configure una “falta de servicio” por parte del Estado demandado.
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Cabe rechazar la pretensión indemnizatoria por los daños y perjuicios que el actor dice haber padecido como consecuencia de las lesiones que le produjo el impacto en su pierna de un proyectil proveniente un un arma reglamentaria antitumulto disparada por un efectivo de la Policía de la Provincia del Neuquén en oportunidad de desalojarr el ingreso a una planta de gas que se encontraba obstaculizado por una manifestración o bloqueo del que participaba el accionante, pues lo cierto es que la intervención policial se advierte justificada ante el grave peligro para la seguridad de la comunidad que se denunciaba, por la planta de gas en funcionamiento sin que se permitiera el paso de personal técnico para su control (conforme actuaciones penales …). Y, por otra parte, debe decirse que en el momento del desalojo, la serie de sucesos no resultan con claridad de las probanzas de autos, existiendo testigos que reconocen la violencia suscitada en el evento y el resultado de efectivos -policiales- heridos. De esta manera, no resulta posible afirmar que el actuar de los agentes policiales resultara injustificado o desproporcionado, y por tanto, que exista un actuar irregular que configure una “falta de servicio” por parte del Estado demandado.

21/10/2016

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