"ALEGRE SILVIA C/ CONSULTORIOS INTEGRALES SAN LUCAS S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 432403-2010.Fecha de la Resolución: 18/10/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DAÑO MORAL | DESPIDO DIRECTO | DESPIDO INDIRECTO | INDEMNIZACION POR DESPIDO | MALOS TRATOS | MOBBING | RECHAZO | SUPERIOR JERARQUICO | SUSTRACCION DE MEDICAMENTOS | VALORACION DE LA PRUEBA | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 21 p. pdf
Contenidos:
1. -[…] desde un punto de vista jurídico, es importante concebir el acoso del modo más objetivo posible, puesto que no toda percepción subjetiva de acoso lo será también para el Derecho: el comportamiento ha de ser objetivamente humillante o vejatorio.
2.- La decisión de la dependiente de considerarse injuriada y despedida a raíz del acoso laboral o “mobbing” es ajustada a derecho y plenamente justificada, pues de los testimonios brindados en la causa se desprende el trato descalificador al que era sometida por parte de su superiora jerárquica, tales como: le llamaba la atención por pequeñas cosas, la trataba de ineficiente, le faltaba el respeto delante de sus compañeras de trabajo y la criticaba a nivel personal, en cuestiones tales como: vestimenta, peso, etc. Toda estas circunstancias superan un mero trato hostil o tirante que pueda darse entre empleados de distintas jerarquías, de allí que, como bien se encuadra en la instancia de grado, estamos frente a un típico caso de mobbing, en donde la presión, descalificación, malos tratos y ridiculización constante frente a otros, genera una disminución de la capacidad de respuesta de quién lo sufre, y que habitualmente -no siempre- tiene como resultado que la víctima de tales hostigamientos renuncie a su puesto de trabajo.
3.- La sustracción de medicamentos por parte de la dependiente alegada por la demandada para fundar su decisión rupturista no se encuentra probada, pues, en primer lugar, no se ha demostrado en la causa quién ha sido la persona responsable de esos faltantes -lo cual es suficiente para descartar la causal de despido invocada por la empleadora- y en segundo lugar, porque cuando ocurrió el hecho la actora se encontraba gozando de sus vacaciones.
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1. -[…] desde un punto de vista jurídico, es importante concebir el acoso del modo más objetivo posible, puesto que no toda percepción subjetiva de acoso lo será también para el Derecho: el comportamiento ha de ser objetivamente humillante o vejatorio.

2.- La decisión de la dependiente de considerarse injuriada y despedida a raíz del acoso laboral o “mobbing” es ajustada a derecho y plenamente justificada, pues de los testimonios brindados en la causa se desprende el trato descalificador al que era sometida por parte de su superiora jerárquica, tales como: le llamaba la atención por pequeñas cosas, la trataba de ineficiente, le faltaba el respeto delante de sus compañeras de trabajo y la criticaba a nivel personal, en cuestiones tales como: vestimenta, peso, etc. Toda estas circunstancias superan un mero trato hostil o tirante que pueda darse entre empleados de distintas jerarquías, de allí que, como bien se encuadra en la instancia de grado, estamos frente a un típico caso de mobbing, en donde la presión, descalificación, malos tratos y ridiculización constante frente a otros, genera una disminución de la capacidad de respuesta de quién lo sufre, y que habitualmente -no siempre- tiene como resultado que la víctima de tales hostigamientos renuncie a su puesto de trabajo.

3.- La sustracción de medicamentos por parte de la dependiente alegada por la demandada para fundar su decisión rupturista no se encuentra probada, pues, en primer lugar, no se ha demostrado en la causa quién ha sido la persona responsable de esos faltantes -lo cual es suficiente para descartar la causal de despido invocada por la empleadora- y en segundo lugar, porque cuando ocurrió el hecho la actora se encontraba gozando de sus vacaciones.

18/10/2016

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