"DIAZ MANUEL FRANCISCO C/ HUGO HECTOR BASANTA S.R.L S/ INDEMNIZACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 6593-2014.Fecha de la Resolución: 09/03/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | DEMANDA | NOTIFICACION | SOCIEDADES COMERCIALES | TRASLADO DE LA DEMANDARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
[...] los argumentos esgrimidos por el magistrado de origen para declarar la nulidad de la diligencia –notificación del traslado de la demanda-, no resultan válidos, pues la particularidad de la notificación, cuando el accionado no se hallare al momento de la notificación de la demanda, y cuando vive allí, es que se le dejará aviso para que espere al día siguiente, y de no practicarse éste último –el aviso-, sí podrá originar la nulidad de la notificación. [...] En el caso concreto, en donde se puede presumir que es el domicilio de la sociedad demandada, -según deja asentado la notificadora en la diligencia, por los dichos de un vecino lindero-, es correcto que se dejara aviso en donde consta el día y hora en que concurriría nuevamente. Y efectivamente la doble concurrencia en el traslado de demanda se ha cumplido en la especie
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[...] los argumentos esgrimidos por el magistrado de origen para declarar la nulidad de la diligencia –notificación del traslado de la demanda-, no resultan válidos, pues la particularidad de la notificación, cuando el accionado no se hallare al momento de la notificación de la demanda, y cuando vive allí, es que se le dejará aviso para que espere al día siguiente, y de no practicarse éste último –el aviso-, sí podrá originar la nulidad de la notificación. [...] En el caso concreto, en donde se puede presumir que es el domicilio de la sociedad demandada, -según deja asentado la notificadora en la diligencia, por los dichos de un vecino lindero-, es correcto que se dejara aviso en donde consta el día y hora en que concurriría nuevamente. Y efectivamente la doble concurrencia en el traslado de demanda se ha cumplido en la especie

09/03/2015

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