"DIAZ DANIEL ANTONIO C/ SCHLUMBERGUER ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 421964-2010.Fecha de la Resolución: 11/10/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ABANDONO DEL TRABAJO | CONFIGURACION | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO INCAUSADORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Para que se configure abandono de trabajo, además de la intimación al trabajador a que retorne a sus tareas bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la referida causal, en los hechos debe quedar evidenciado el propósito del trabajador de no cumplir en lo sucesivo su prestación laboral, pues si mediare alguna causa justificada por la que no concurre a cumplir su debito laboral, no se configura el abandono como causal de despido justificado por parte de la empleadora.
2.- Cabe confirmar la decisión que hace lugar a la demanda por despido, pues del intercambio epistolar se desprende que quien ha manifestado su intención rupturista ha sido la empresa demandada, quien en dos oportunidades invocó un mismo motivo -por falta y disminución de trabajo del art. 247 de la LCT-, y en una tercera lo hizo por una razón distinta -abandono de trabajo-. Por lo tanto, el actuar de la demandada evidencia una serie de contradicciones, pues por un lado despide al trabajador invocando la causal del art. 247 de la LCT, para después nuevamente hacerlo pero por otra causal distinta, que llamativamente le evita directamente el pago de las indemnizaciones por despido, como lo es el abandono de trabajo.
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1.- Para que se configure abandono de trabajo, además de la intimación al trabajador a que retorne a sus tareas bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la referida causal, en los hechos debe quedar evidenciado el propósito del trabajador de no cumplir en lo sucesivo su prestación laboral, pues si mediare alguna causa justificada por la que no concurre a cumplir su debito laboral, no se configura el abandono como causal de despido justificado por parte de la empleadora.

2.- Cabe confirmar la decisión que hace lugar a la demanda por despido, pues del intercambio epistolar se desprende que quien ha manifestado su intención rupturista ha sido la empresa demandada, quien en dos oportunidades invocó un mismo motivo -por falta y disminución de trabajo del art. 247 de la LCT-, y en una tercera lo hizo por una razón distinta -abandono de trabajo-. Por lo tanto, el actuar de la demandada evidencia una serie de contradicciones, pues por un lado despide al trabajador invocando la causal del art. 247 de la LCT, para después nuevamente hacerlo pero por otra causal distinta, que llamativamente le evita directamente el pago de las indemnizaciones por despido, como lo es el abandono de trabajo.

11/10/2016

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