"SZLEJCHER ANDRES JUAN C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD BENEFICIO 368445/8" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 368446-2008.Fecha de la Resolución: 06/10/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ALCANCE DE LA COBERTURA | COBERTURA ADICIONAL | EDAD | EXCLUSIÓN DE LA COBERTURA | LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR | PAGO DE LA PRIMA | SEGURO COLECTIVO | SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ | SEGUROSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe ser rechazada la demanda por cobro del seguro de incapacidad que había sido contratado por la cónyuge del aquí actor, quien resultaba ser el beneficiario del seguro al que ingresó como adicional; pues al momento de determinarse su incapacidad, el actor ya había cumplido los 65 años establecido como límite para la vigencia de la cobertura contratada -art. 4 de las Condiciones Generales de la póliza- .
2.- No resulta necesario a recurrir a la tutela del régimen consumerista contenido en la Ley 24240, ya que en el caso se estableció la cobertura del riesgo respecto del cónyuge, en forma adicional por incapacidad física total y permanente e irreversible “hasta los 65 años”, constituyendo todo ello una delimitación temporal, personal y objetiva, expresa y positiva, que no admite otra interpretación; y en punto a ello la previsión del artículo 4° de las cláusulas generales no incorpora otra información o dato que habilite una distinta para extender aquel límite etario hasta el día anterior a que la persona cumple 66 años.
3.- En lo atinente a la continuidad del pago de la prima, tratándose de un seguro mixto inclusivo de la cobertura por “Fallecimiento por cualquier causa durante las 24 hs. del día los 365 días del año, en todo el mundo”, el contrato mantuvo su vigencia por dicho riesgo y de ello, el pago de la prima al no haber la asegurada ni el actor introducido planteo alguno ni exteriorizado que ejercerían otra opción al respecto; es decir, la obligación del asegurador siguió sólo subordinada a ello, con motivo de la supervivencia del asegurado.
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1.- Debe ser rechazada la demanda por cobro del seguro de incapacidad que había sido contratado por la cónyuge del aquí actor, quien resultaba ser el beneficiario del seguro al que ingresó como adicional; pues al momento de determinarse su incapacidad, el actor ya había cumplido los 65 años establecido como límite para la vigencia de la cobertura contratada -art. 4 de las Condiciones Generales de la póliza- .

2.- No resulta necesario a recurrir a la tutela del régimen consumerista contenido en la Ley 24240, ya que en el caso se estableció la cobertura del riesgo respecto del cónyuge, en forma adicional por incapacidad física total y permanente e irreversible “hasta los 65 años”, constituyendo todo ello una delimitación temporal, personal y objetiva, expresa y positiva, que no admite otra interpretación; y en punto a ello la previsión del artículo 4° de las cláusulas generales no incorpora otra información o dato que habilite una distinta para extender aquel límite etario hasta el día anterior a que la persona cumple 66 años.

3.- En lo atinente a la continuidad del pago de la prima, tratándose de un seguro mixto inclusivo de la cobertura por “Fallecimiento por cualquier causa durante las 24 hs. del día los 365 días del año, en todo el mundo”, el contrato mantuvo su vigencia por dicho riesgo y de ello, el pago de la prima al no haber la asegurada ni el actor introducido planteo alguno ni exteriorizado que ejercerían otra opción al respecto; es decir, la obligación del asegurador siguió sólo subordinada a ello, con motivo de la supervivencia del asegurado.

06/10/2016

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