"PADILLA GILBERTO C/ BURGOS FERNANDO ANGEL Y OTRO S/ D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 457227-2011.Fecha de la Resolución: 06/10/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | COLISION ENTRE COLECTIVO Y CICLISTA | CULPA CONCURRENTE | DAÑOS Y PERJUICIOS | DETERMINACION DEL DAÑO | INDEMINIZACION POR DAÑO | RUBROSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Corresponde endilgarle responsabilidad en un cincuenta por ciento para cada uno de los protagonistas de un accidente de tránsito – conductor del ómnibus y de la bicicleta respectivamente- pues, si bien es cierto que la conducta ciclista se revela imprudente - se desvió de su mano desplazándose hacia su izquierda y en dirección a la línea de la marcha del colectivo, a efectos de sortear un charco-, dado que hace caso omiso del tránsito vehicular a más de que la existencia de la acumulación de agua y sus dimensiones no aparecen concretamente determinadas por los expertos, no lo es menos que el conductor del colectivo que avanzaba por detrás debió haber transitado con la debida atención, advertir su presencia y guardar una prudencial distancia, lo que se revela ausente en la colisión operada.
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Corresponde endilgarle responsabilidad en un cincuenta por ciento para cada uno de los protagonistas de un accidente de tránsito – conductor del ómnibus y de la bicicleta respectivamente- pues, si bien es cierto que la conducta ciclista se revela imprudente - se desvió de su mano desplazándose hacia su izquierda y en dirección a la línea de la marcha del colectivo, a efectos de sortear un charco-, dado que hace caso omiso del tránsito vehicular a más de que la existencia de la acumulación de agua y sus dimensiones no aparecen concretamente determinadas por los expertos, no lo es menos que el conductor del colectivo que avanzaba por detrás debió haber transitado con la debida atención, advertir su presencia y guardar una prudencial distancia, lo que se revela ausente en la colisión operada.

06/10/2016

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