"S. A. P. C/ V. C. M. Y OTRO S/ ALIMENTOS PARA LOS PARIENTES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 70261-2015.Fecha de la Resolución: 29/09/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ALIMENTOS | ALIMENTOS PROVISORIOS | RECLAMO A LOS ABUELOS | RESPONSABILIDAD PARENTALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Debe confirmarse la resolución que no hace lugar a la fijación de alimentos provisorios, pues, si el reclamo alimentario se direcciona hacia los abuelos, como en el caso de autos, lo dispuesto por el art. 544 del nuevo ordenamiento Civil y Comercial debe compatibilizarse con el art. 668 del mismo cuerpo normativo. Es decir, el actor deberá justificar la falta de medios y asimismo deberá acreditar en forma verosímil las dificultades para percibir los alimentos de parte del progenitor obligado, exigencias estipuladas por ambas normas respectivamente.
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Debe confirmarse la resolución que no hace lugar a la fijación de alimentos provisorios, pues, si el reclamo alimentario se direcciona hacia los abuelos, como en el caso de autos, lo dispuesto por el art. 544 del nuevo ordenamiento Civil y Comercial debe compatibilizarse con el art. 668 del mismo cuerpo normativo. Es decir, el actor deberá justificar la falta de medios y asimismo deberá acreditar en forma verosímil las dificultades para percibir los alimentos de parte del progenitor obligado, exigencias estipuladas por ambas normas respectivamente.

29/09/2016

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