"AGUIRRE HECTOR RICARDO C/ DIAZ ISIDORO Y OTROS S/ DESALOJO SIN CONTRATO DE LOCACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 458734-2011.Fecha de la Resolución: 06/08/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): JUICIO DE DESALOJO | LEGITIMACION ACTIVA-RESTITUCIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
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Corresponde hacer lugar a la acción de desalojo interpuesta, y en consecuencia restituir el bien según lo previsto por el art. 1556 del CCivil. Es principio común, que el objeto del proceso especial de desalojo queda limitado a verificar si existe o nó, entre las partes, una obligación exigible de restituir el bien. La litis se agota en esa problemática; y no se requiere de otra prueba sobre la legitimación del actor para exigir la restitución del bien y la procedencia de la acción. En general pueden promover demanda de desalojo todos aquellos que tengan un derecho a recuperar total o parcialmente la detentación de un bien inmueble. En autos los demandados no acreditaron la posesión ánimus domini ni la intervesión del título que articularon como defensa.
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Corresponde hacer lugar a la acción de desalojo interpuesta, y en consecuencia restituir el bien según lo previsto por el art. 1556 del CCivil. Es principio común, que el objeto del proceso especial de desalojo queda limitado a verificar si existe o nó, entre las partes, una obligación exigible de restituir el bien. La litis se agota en esa problemática; y no se requiere de otra prueba sobre la legitimación del actor para exigir la restitución del bien y la procedencia de la acción. En general pueden promover demanda de desalojo todos aquellos que tengan un derecho a recuperar total o parcialmente la detentación de un bien inmueble. En autos los demandados no acreditaron la posesión ánimus domini ni la intervesión del título que articularon como defensa.

06/08/2015

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