"BOTELLA ELISA LAURA C/ EL CIPRES HOGAR S.R.L. Y OTROS S/ APROB. DE CUENTAS Y DET. HONORARIOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 451616-2011.Fecha de la Resolución: 21/09/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): COMIENZO DEL CÓMPUTO | DETERMINACION | DIAS CORRIDOS | GASTOS DEL PROCESO | HONORARIOS DEL ABOGADO | IMPUGNACION | INTERESES | PERCEPCION DEL HONORARIO | PLANILLA DE LIQUIDACION | PLAZO PARA EL PAGO | RECURSO CONTRA LA SENTENCIA DE LA ALZADA | SENTENCIA FIRMERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar lo decidido por la jueza , quien siguiendo el criterio de esta Sala, indica que cuando el recurso –en el caso Casación por Inaplicabilidad de Ley- es desestimado o se confirma lo decidido, la firmeza y consiguiente devengamiento de intereses procede desde que se dictó la resolución de la Alzada.
2.- El plazo de 10 días que otorga el art. 49 de la ley arancelaria local para el pago de los honorarios profesionales está referido a días corridos
3.- Con respecto a los intereses en relación a los honorarios regulados por el Tribunal Superior de Justicia, coincidimos con la actora en que se encontraba vigente a la fecha de esa regulación la ley 2933, la que en su artículo 2 expresamente señala que sus disposiciones se aplicarán en forma inmediata; por lo cual, los intereses debían correr de pleno derecho desde su fecha de regulación, esto es, 10/12/2015, máxime si se tiene en cuenta que en la resolución aludida se hace expresa referencia al artículo 49 de la ley 1594, con la modificación introducida por la ley 2933.
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1.- Cabe confirmar lo decidido por la jueza , quien siguiendo el criterio de esta Sala, indica que cuando el recurso –en el caso Casación por Inaplicabilidad de Ley- es desestimado o se confirma lo decidido, la firmeza y consiguiente devengamiento de intereses procede desde que se dictó la resolución de la Alzada.

2.- El plazo de 10 días que otorga el art. 49 de la ley arancelaria local para el pago de los honorarios profesionales está referido a días corridos

3.- Con respecto a los intereses en relación a los honorarios regulados por el Tribunal Superior de Justicia, coincidimos con la actora en que se encontraba vigente a la fecha de esa regulación la ley 2933, la que en su artículo 2 expresamente señala que sus disposiciones se aplicarán en forma inmediata; por lo cual, los intereses debían correr de pleno derecho desde su fecha de regulación, esto es, 10/12/2015, máxime si se tiene en cuenta que en la resolución aludida se hace expresa referencia al artículo 49 de la ley 1594, con la modificación introducida por la ley 2933.

21/09/2016

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