"BUSTAMANTE ABRISTELIA Y OTRO C/ ALTAMIRANO ZAMBRANO ALBERTO S/ D.Y P. USO AUTOMOTOR (SIN LESION)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo Juan | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 455156-2011.Fecha de la Resolución: 03/09/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE TRÁNSITO | ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD | DAÑOS Y PERJUICIOS | PRIORIDAD DE PASO | RESPONSABILIDAD CONCURRENTE | SEMAFORO AMARILLO INTERMITENTE | SEÑALES DE TRANSITO | SUJETO EMBISTENTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde revocar el fallo apelado y hacer lugar a la demanda atribuyendo el porcentaje de responsabilidad en forma concurrente, importando en relación al demandado el 50% en función del modo en que contribuyó con la cosa riesgosa que tenían a su cargo dirigir, al acaecimiento del suceso.
2.- De una lectura integral de la norma aplicable (LN 24449) se colige que si bien la prioridad de paso en los cruces es siempre al que circula por la derecha (art. 41), ante la presencia de luz amarilla intermitente dice la norma que el conductor debe “ … efectuar el mismo con precaución;” (art. 44 inc. a.4). Razón por la que todo conductor que accede a una encrucijada de una vía semaforizada con señal lumínica en color amarillo intermitente debe hacerlo con precaución, con indiferencia desde la vía que lo haga.
3.- [ … ] la circunstancia que el choque aconteciera cuando el rodado que avanzaba desde la izquierda había traspuesto con su frente el eje de la línea media perpendicular a su dirección de marcha, no autoriza a concluir que el otro que se presentaba desde la derecha había perdido el derecho de preferente paso que gozaba, ello así porque la situación debe apreciarse no en el instante de la colisión, sino en el momento previo en el que los móviles asomaron en la bocacalle, debido a que es ahí cuando, en función de la prioridad correspondiente, uno de ellos debía ceder el paso al otro. (del voto del Dr. Ghisini, disidencia)
4.- La presunción de responsabilidad del conductor del vehículo embistente no tiene carácter absoluto, ni implica en todos los supuestos que quien embiste a otro tenga sin más que responder por las consecuencias dañosas que se originan en un accidente de tránsito. Esta debe analizarse sobre la base de todos los elementos fácticos y jurídicos obrantes en la causa (prioridad de paso, velocidad de los vehículos, etc.), con el fin de poder apreciar en su conjunto si ha mediado responsabilidad o no del sujeto embistente. El concepto de embestido mecánico no siempre coincide con el de embestidor jurídico. La razón es simple: el primero refiere a una calidad puramente física; el segundo una jurídica. En otros términos, aquel apunta a la sola materialidad, mientras que éste hace a la responsabilidad. En el caso no juega la presunción de sujeto embistente como pretende el apelante, a los fines de consagrar una solución distinta que la establecida en la sentencia de origen, por lo que debe rechazarse el agravio y se confirmar la responsabilidad tal como fuera establecida en la instancia de grado. (del voto del Dr. Ghisini)
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1.- Corresponde revocar el fallo apelado y hacer lugar a la demanda atribuyendo el porcentaje de responsabilidad en forma concurrente, importando en relación al demandado el 50% en función del modo en que contribuyó con la cosa riesgosa que tenían a su cargo dirigir, al acaecimiento del suceso.

2.- De una lectura integral de la norma aplicable (LN 24449) se colige que si bien la prioridad de paso en los cruces es siempre al que circula por la derecha (art. 41), ante la presencia de luz amarilla intermitente dice la norma que el conductor debe “ … efectuar el mismo con precaución;” (art. 44 inc. a.4). Razón por la que todo conductor que accede a una encrucijada de una vía semaforizada con señal lumínica en color amarillo intermitente debe hacerlo con precaución, con indiferencia desde la vía que lo haga.

3.- [ … ] la circunstancia que el choque aconteciera cuando el rodado que avanzaba desde la izquierda había traspuesto con su frente el eje de la línea media perpendicular a su dirección de marcha, no autoriza a concluir que el otro que se presentaba desde la derecha había perdido el derecho de preferente paso que gozaba, ello así porque la situación debe apreciarse no en el instante de la colisión, sino en el momento previo en el que los móviles asomaron en la bocacalle, debido a que es ahí cuando, en función de la prioridad correspondiente, uno de ellos debía ceder el paso al otro. (del voto del Dr. Ghisini, disidencia)

4.- La presunción de responsabilidad del conductor del vehículo embistente no tiene carácter absoluto, ni implica en todos los supuestos que quien embiste a otro tenga sin más que responder por las consecuencias dañosas que se originan en un accidente de tránsito. Esta debe analizarse sobre la base de todos los elementos fácticos y jurídicos obrantes en la causa (prioridad de paso, velocidad de los vehículos, etc.), con el fin de poder apreciar en su conjunto si ha mediado responsabilidad o no del sujeto embistente. El concepto de embestido mecánico no siempre coincide con el de embestidor jurídico. La razón es simple: el primero refiere a una calidad puramente física; el segundo una jurídica. En otros términos, aquel apunta a la sola materialidad, mientras que éste hace a la responsabilidad. En el caso no juega la presunción de sujeto embistente como pretende el apelante, a los fines de consagrar una solución distinta que la establecida en la sentencia de origen, por lo que debe rechazarse el agravio y se confirmar la responsabilidad tal como fuera establecida en la instancia de grado. (del voto del Dr. Ghisini)

03/09/2015

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