"CASTRO MANUEL RICARDO C/ PROSEGUR S.A. Y OTRO S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 446206-2011.Fecha de la Resolución: 21/09/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): AUSENCIA DE VINCULACION JURIDICA | CONTRATO DE TRABAJO | EMPRESA DE SEGURIDAD | INTERPRETACION | PRINCIPIO DE CONGRUENCIA | RESPONSABILIDAD SOLIDARIA | SENTENCIA | TRABAJADOR NO INCORPORADO A LA NUEVA EMPLEADORA | TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde revocar el decisiorio del a quo en cuanto a lo decidido respecto a la procedencia de la indemnización por despido, toda vez que el actor extrajudicialmente le reprocha a Prosegur S.A. estar prestando tareas efectivas, y luego en la demanda, le reprocha que solo a él no lo incorporaron al plantel del servicio de vigilancia en Petrobras Argentina S.A., dejando entrever un trato discriminatorio, el juez, en lugar de repeler estos argumentos, toma la versión volcada en la demanda, y analiza la controversia y asimismo, omite expedirse sobre la defensa de falta de legitimación pasiva invocada por Prosegur S.A,. Por lo tanto, no existe a mi juicio vinculación jurídica del actor con el demandado Prosegur S.A. que importe responsabilizar a esta última por el despido invocado en esta causa, asistiéndole razón al apelante, en cuanto invoca que el razonamiento del a-quo, en cuanto lo responsabiliza en función de lo dispuesto por los arts. 225 y 228 de la LCT, importa otra clara violación al principio de congruencia, ya que en ningún momento fue denunciada tal situación por el actor. (Del voto del Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO)
2.-De la misma documentación acompañada por la parte actora surge que el actor fue despedido por la empresa Rucci e Hijos S.A., con motivo de la finalización del contrato con Petrobas S.A. (...), no encontrándose acreditado que el accionante comenzara una relación laboral, o continuara la existente, con la nueva empresa prestataria del servicio de vigilancia.. (Del vot de la Dra. Patricia CLERICI)
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1.- Corresponde revocar el decisiorio del a quo en cuanto a lo decidido respecto a la procedencia de la indemnización por despido, toda vez que el actor extrajudicialmente le reprocha a Prosegur S.A. estar prestando tareas efectivas, y luego en la demanda, le reprocha que solo a él no lo incorporaron al plantel del servicio de vigilancia en Petrobras Argentina S.A., dejando entrever un trato discriminatorio, el juez, en lugar de repeler estos argumentos, toma la versión volcada en la demanda, y analiza la controversia y asimismo, omite expedirse sobre la defensa de falta de legitimación pasiva invocada por Prosegur S.A,. Por lo tanto, no existe a mi juicio vinculación jurídica del actor con el demandado Prosegur S.A. que importe responsabilizar a esta última por el despido invocado en esta causa, asistiéndole razón al apelante, en cuanto invoca que el razonamiento del a-quo, en cuanto lo responsabiliza en función de lo dispuesto por los arts. 225 y 228 de la LCT, importa otra clara violación al principio de congruencia, ya que en ningún momento fue denunciada tal situación por el actor. (Del voto del Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO)

2.-De la misma documentación acompañada por la parte actora surge que el actor fue despedido por la empresa Rucci e Hijos S.A., con motivo de la finalización del contrato con Petrobas S.A. (...), no encontrándose acreditado que el accionante comenzara una relación laboral, o continuara la existente, con la nueva empresa prestataria del servicio de vigilancia.. (Del vot de la Dra. Patricia CLERICI)

21/09/2016

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