"CEA OSCAR OMAR C/ PREVENCION ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 505572-2015.Fecha de la Resolución: 07/09/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | COMPUTO | CONSOLIDACION DEL DAÑO | EXCEPCION DE PRESCRIPCION | PLAZORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- La consolidación jurídica del daño que deriva de un accidente de trabajo se produce al otorgarse el alta médica o al cumplirse un año del infortunio incapacitante o desde que comenzó la incapacidad temporaria, momento que da inicio al cómputo bianual de la prescripción liberatoria.
2.- Corresponde confirmar la sentencia que hace lugar a la excepción de prescripción de la acción planteada por la aseguradora de riesgos de trabajo, pues si el accidente de trabajo aconteció el 18 de junio de 2008 y el alta médica se concretó el 19.02.2009 , aún adoptando la postura más beneficiosa para aquel, resulta que la consolidación del daño se produjo el 19 de junio de 2009, y, desde ese momento comenzó a correr el plazo legal de dos años. Y hasta el 19 de junio de 2011 no se comprobaron ni alegaron actos que permitan atribuirles efectos suspensivos o interruptivos de la prescripción, aconteciendo recién el 06.05.2013 la solicitud de intervención de la Comisión Médica, es decir, cuando se interpone la demanda el 19.05.2015, el plazo ya estaba vencido.
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1.- La consolidación jurídica del daño que deriva de un accidente de trabajo se produce al otorgarse el alta médica o al cumplirse un año del infortunio incapacitante o desde que comenzó la incapacidad temporaria, momento que da inicio al cómputo bianual de la prescripción liberatoria.

2.- Corresponde confirmar la sentencia que hace lugar a la excepción de prescripción de la acción planteada por la aseguradora de riesgos de trabajo, pues si el accidente de trabajo aconteció el 18 de junio de 2008 y el alta médica se concretó el 19.02.2009 , aún adoptando la postura más beneficiosa para aquel, resulta que la consolidación del daño se produjo el 19 de junio de 2009, y, desde ese momento comenzó a correr el plazo legal de dos años. Y hasta el 19 de junio de 2011 no se comprobaron ni alegaron actos que permitan atribuirles efectos suspensivos o interruptivos de la prescripción, aconteciendo recién el 06.05.2013 la solicitud de intervención de la Comisión Médica, es decir, cuando se interpone la demanda el 19.05.2015, el plazo ya estaba vencido.

07/09/2016

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