"BESORA NELIDA ALICIA Y OTROS C/ SWISS MEDICAL S.A. S/ SUMARISIMO LEY 2268" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 43818-2015.Fecha de la Resolución: 30/08/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCION DE AMPARO | ACCIÓN DE AMPARO | AFILIACION A OBRA SOCIAL | ARBITRARIEDAD | BAJA | CARGA DE LA PRUEBA | COBERTURA MEDICA | CONTRATO CORPORATIVO | ILEGALIDAD MANIFIESTA | LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR | MEDICINA PREPAGARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
La sentencia que ordenó a una empresa de medicina prepaga la reincorporación de los amparistas al servicio médico pago en los mismos términos y con el mismo alcance previstos en el contrato de afiliación que les rescindiera unilateralmente debe ser confirmada, toda vez que en autos la accionada no ha acompañado el contrato corporativo que dice haber tenido con la Cámara de Comercio de San Martín de los Andes -quien actuó como intermediaria entre la empresa de medicina prepaga y los actores, específicamente respecto a la recaudación de lo abonado por los beneficiarios de la prepaga y posterior pago a la accionada de lo oportunamente cancelado por aquellos- ni practicado la pericial contable oportunamente ofrecida, -por lo tanto- considero que cabe tener por no acreditado el hecho o extremo alegado por la incoada en el escrito de responde - esto es: la existencia del contrato corporativo sobre el cual basa su defensa-.
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La sentencia que ordenó a una empresa de medicina prepaga la reincorporación de los amparistas al servicio médico pago en los mismos términos y con el mismo alcance previstos en el contrato de afiliación que les rescindiera unilateralmente debe ser confirmada, toda vez que en autos la accionada no ha acompañado el contrato corporativo que dice haber tenido con la Cámara de Comercio de San Martín de los Andes -quien actuó como intermediaria entre la empresa de medicina prepaga y los actores, específicamente respecto a la recaudación de lo abonado por los beneficiarios de la prepaga y posterior pago a la accionada de lo oportunamente cancelado por aquellos- ni practicado la pericial contable oportunamente ofrecida, -por lo tanto- considero que cabe tener por no acreditado el hecho o extremo alegado por la incoada en el escrito de responde - esto es: la existencia del contrato corporativo sobre el cual basa su defensa-.

30/08/2016

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