"GALEANO AGUSTIN ANIBAL Y OTRO C/ MOLTRASIO SUSANA MARIA S/ ESCRITURACIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 503927-2014.Fecha de la Resolución: 30/08/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACTOS PROCESALES | ACUMULACION DE PROCESOS | EXTEMPORANEIDAD | OPORTUNIDAD | RECURSO DE APELACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- Si el recurrente pretende introducir un pedido de acumulación al fundar el recurso de apelación, cuando debió hacerlo en la instancia de grado en el momento procesal oportuno, como por ejemplo al peticionar la nulidad de la notificación, el recurso de apelación resulta improcedente. Admitirlo implicaría que cualquier alegación tardía de una parte en la instancia anterior mejoraría su situación y permitiría abrir en la Cámara debates ya preclusos, lo cual resulta inadmisible. Ello es así, porque las alegaciones que no corresponden a la oportunidad procesal no pueden ser tenidas por introducidas debidamente y como tales quedan marginadas del debate en la Alzada.
2.- Al haberse solicitado la acumulación con posterioridad al dictado de la sentencia de primera instancia y en oportunidad de brindar los fundamentos del recurso de apelación, la misma resulta extemporánea.
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1.- Si el recurrente pretende introducir un pedido de acumulación al fundar el recurso de apelación, cuando debió hacerlo en la instancia de grado en el momento procesal oportuno, como por ejemplo al peticionar la nulidad de la notificación, el recurso de apelación resulta improcedente. Admitirlo implicaría que cualquier alegación tardía de una parte en la instancia anterior mejoraría su situación y permitiría abrir en la Cámara debates ya preclusos, lo cual resulta inadmisible. Ello es así, porque las alegaciones que no corresponden a la oportunidad procesal no pueden ser tenidas por introducidas debidamente y como tales quedan marginadas del debate en la Alzada.

2.- Al haberse solicitado la acumulación con posterioridad al dictado de la sentencia de primera instancia y en oportunidad de brindar los fundamentos del recurso de apelación, la misma resulta extemporánea.

30/08/2016

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