"ALEGRIA GENOVEVA C/ DE LIMA LORENA BEATRIZ S/ DESALOJO SIN EXISTENCIA DE CONTRATO DE LOCACIÓN (COMODATO, OCUPACIÓN ETC.)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Medori, Marcelo JuanLegajo: 501842-2014.Fecha de la Resolución: 30/08/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACUERDO ALIMENTARIO | COMODATO VERBAL Y GRATUITO | JUICIO DE DESALOJO | LEGITIMACION DE LA PROPIETARIA | MENOR EN LA VIVIENDA | PARTES DEL PROCESO | PROCESOS ESPECIALES | PROPIETARIO NO ALIMENTANTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda de desalojo, ya que aun en el caso que en dicho inmueble resida una niña, ello no puede modificar sustancialmente las reglas aplicables al juicio de desalojo, ni impide –con la salvedad de tomar de ciertos recaudos- ejecutar la sentencia de lanzamiento oportunamente dictada. De lo contrario, la presencia de niños en una vivienda impediría a su propietario poder recuperarla a través de un juicio de desalojo. Consecuentemente, al no ser la niña A.O. parte, no corresponde que sea citada a los fines de ser oída, en los términos de las normas mencionadas por la recurrente, como así tampoco que se ordene la citación de la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente.
2.- Aun cuando la demandada argumente que la vivienda en donde habita la niña formaba parte de un acuerdo alimentario celebrado en el fuero de familia, ello no impide que su propietario, poseedor o quién detente la legitimación procesal y no revista el carácter de alimentante, que pueda, a través de un proceso independiente y autónomo, como este desalojo, solicitar la restitución del bien.
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1.- Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda de desalojo, ya que aun en el caso que en dicho inmueble resida una niña, ello no puede modificar sustancialmente las reglas aplicables al juicio de desalojo, ni impide –con la salvedad de tomar de ciertos recaudos- ejecutar la sentencia de lanzamiento oportunamente dictada. De lo contrario, la presencia de niños en una vivienda impediría a su propietario poder recuperarla a través de un juicio de desalojo. Consecuentemente, al no ser la niña A.O. parte, no corresponde que sea citada a los fines de ser oída, en los términos de las normas mencionadas por la recurrente, como así tampoco que se ordene la citación de la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente.

2.- Aun cuando la demandada argumente que la vivienda en donde habita la niña formaba parte de un acuerdo alimentario celebrado en el fuero de familia, ello no impide que su propietario, poseedor o quién detente la legitimación procesal y no revista el carácter de alimentante, que pueda, a través de un proceso independiente y autónomo, como este desalojo, solicitar la restitución del bien.

30/08/2016

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