"V. N. S. C/ S. E. E. S/ INC. DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA E/A 44155/2010" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 733-2015.Fecha de la Resolución: 30/08/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ALIMENTOS | CUOTA ALIMENTARIA | FIJACION | INCIDENTE DE AUMENTO | PORCENTAJE DE LOS INGRESOS | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la resolución mediante la que se rechaza el incidente de aumento de cuota alimentaria. Ello es así, pues, sin perjuicio de compartir que el paso del tiempo y el avance de la edad de las niñas hacen presumir que sus gastos originados en materia de educación, alimentación y vestimenta han aumentado, vemos que la cuota inicial se pactó en un porcentaje –30%- de los ingresos del progenitor, el que por ende, se aplica a sus ingresos acompañando sus incrementos. No obstante, en autos no se logró acreditar a cuánto ascienden en la actualidad esos ingresos, ni en qué medida la pensión alimentaria que perciben las hijas resulta menor que la percibida al momento del acuerdo originario. [...] Tampoco se demostró la alteración de las circunstancias existentes y tenidas en cuenta en el proceso de alimentos y que ameriten corregir la cuota, siendo fundamental para la modificación de la fijada la alteración de los presupuestos de hecho tenidos en cuenta por la jueza para determinarla, ya que de lo contrario, se estaría volviendo a juzgar indefinidamente la situación primigenia.
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Cabe confirmar la resolución mediante la que se rechaza el incidente de aumento de cuota alimentaria. Ello es así, pues, sin perjuicio de compartir que el paso del tiempo y el avance de la edad de las niñas hacen presumir que sus gastos originados en materia de educación, alimentación y vestimenta han aumentado, vemos que la cuota inicial se pactó en un porcentaje –30%- de los ingresos del progenitor, el que por ende, se aplica a sus ingresos acompañando sus incrementos. No obstante, en autos no se logró acreditar a cuánto ascienden en la actualidad esos ingresos, ni en qué medida la pensión alimentaria que perciben las hijas resulta menor que la percibida al momento del acuerdo originario. [...] Tampoco se demostró la alteración de las circunstancias existentes y tenidas en cuenta en el proceso de alimentos y que ameriten corregir la cuota, siendo fundamental para la modificación de la fijada la alteración de los presupuestos de hecho tenidos en cuenta por la jueza para determinarla, ya que de lo contrario, se estaría volviendo a juzgar indefinidamente la situación primigenia.

30/08/2016

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