"G. M. I. C/ H. A. S. S/ SITUACION LEY 2212" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 73070-2015.Fecha de la Resolución: 30/08/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): GRUPO FAMILIAR | MEDIDAS CAUTELARES | VIOLENCIA FAMILIARRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 2 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar el auto mediante la cual la magistrada de grado se declara incompetente para entender en el trámite, por entender que el tipo de relación no encuadra en las previsiones del art. 3 de la Ley 2785, pues de acuerdo a lo que surge de las constancias de la causa, la denuncia efectuada por la Sra. G. fue dirigida únicamente contra la Sra. H., pareja conviviente del Sr. R. R., de quien se encuentra separada hace más de 13 años. Así, resulta por demás improcedente que la recurrente intente por medio de los agravios extender su denuncia contra su ex marido, teniendo en cuenta además que queda vedado a este tribunal fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia.
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Cabe confirmar el auto mediante la cual la magistrada de grado se declara incompetente para entender en el trámite, por entender que el tipo de relación no encuadra en las previsiones del art. 3 de la Ley 2785, pues de acuerdo a lo que surge de las constancias de la causa, la denuncia efectuada por la Sra. G. fue dirigida únicamente contra la Sra. H., pareja conviviente del Sr. R. R., de quien se encuentra separada hace más de 13 años. Así, resulta por demás improcedente que la recurrente intente por medio de los agravios extender su denuncia contra su ex marido, teniendo en cuenta además que queda vedado a este tribunal fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia.

30/08/2016

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