"R. E. D. C/ J. M. N. S/ CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 74840-2016.Fecha de la Resolución: 30/08/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CENTRO DE VIDA | JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA | PROCESOS RELATIVOS A LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES | REGLAS DE COMPETENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
El presente proceso deberá tramitar ante los tribunales de la Provincia de Río Negro, por ser en donde gira el centro de vida del menor, ya que en la Ciudad de General Roca nació y actualmente reside, como también concurre al Jardín al cual se ha adaptado sin dificultad. Asimismo, en dicha localidad lleva sus controles médicos y se vincula con la familia materna, cuestiones estás que no se encuentran controvertidas. Ello es así, por cuanto el art. 716 del nuevo Código Civil y Comercial unifica la cuestión relativa a la competencia judicial para las acciones que comprometen derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes. Así, la fija en el juez del domicilio donde aquellos tengan su “centro de vida”. Por lo tanto, claramente, la competencia está intrínsecamente relacionada con la inmediación y la noción de “centro de vida” asigna las causas de esta índole al magistrado que luce mejor posicionado para conocer y resolver en la forma más urgente la problemática de los niños en salvaguarda de sus derechos fundamentales.
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El presente proceso deberá tramitar ante los tribunales de la Provincia de Río Negro, por ser en donde gira el centro de vida del menor, ya que en la Ciudad de General Roca nació y actualmente reside, como también concurre al Jardín al cual se ha adaptado sin dificultad. Asimismo, en dicha localidad lleva sus controles médicos y se vincula con la familia materna, cuestiones estás que no se encuentran controvertidas. Ello es así, por cuanto el art. 716 del nuevo Código Civil y Comercial unifica la cuestión relativa a la competencia judicial para las acciones que comprometen derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes. Así, la fija en el juez del domicilio donde aquellos tengan su “centro de vida”. Por lo tanto, claramente, la competencia está intrínsecamente relacionada con la inmediación y la noción de “centro de vida” asigna las causas de esta índole al magistrado que luce mejor posicionado para conocer y resolver en la forma más urgente la problemática de los niños en salvaguarda de sus derechos fundamentales.

30/08/2016

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