"MARTINEZ DANIEL EDUARDO C/ MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 3191-2010.Fecha de la Resolución: 26/08/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): EMPLEADO MUNICIPAL | EMPLEO PÚBLICO | HORAS EXTRAS | PRUEBA | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Es procedente la acción procesal administrativa tendiente a exigirle al Municipio de Centenario – empleador- el pago de las “horas extras” trabajadas en ocasión de efectuar el servicio de vigilancia del muelle de captación de agua durante jornadas de franco y que fueran abonadas como suma fija. Ello es así, pues siguiendo el criterio invocado en el precedente “Painenao” AC 57/10 que sostiene que “la prueba de realización de horas extras debe ser determinante y asertiva en razón de tratarse de prestaciones extraordinarias”, la prueba colectada en autos – testimoniales y fichas de ingreso y egreso- acredita la labor desarrollada por el actor fuera de su jornada laboral. En consecuencia, deberá el municipio demandado pagar las diferencias -en concepto de horas extras al 100% -correspondientes a los meses de: enero, julio, agosto, septiembre y noviembre de 2008; febrero y septiembre de 2009.
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Es procedente la acción procesal administrativa tendiente a exigirle al Municipio de Centenario – empleador- el pago de las “horas extras” trabajadas en ocasión de efectuar el servicio de vigilancia del muelle de captación de agua durante jornadas de franco y que fueran abonadas como suma fija. Ello es así, pues siguiendo el criterio invocado en el precedente “Painenao” AC 57/10 que sostiene que “la prueba de realización de horas extras debe ser determinante y asertiva en razón de tratarse de prestaciones extraordinarias”, la prueba colectada en autos – testimoniales y fichas de ingreso y egreso- acredita la labor desarrollada por el actor fuera de su jornada laboral. En consecuencia, deberá el municipio demandado pagar las diferencias -en concepto de horas extras al 100% -correspondientes a los meses de: enero, julio, agosto, septiembre y noviembre de 2008; febrero y septiembre de 2009.

26/08/2016

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