"SANCHEZ ERNESTO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE ZAPALA S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 1934-2006.Fecha de la Resolución: 26/08/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): EMPLEADO MUNICIPAL | EMPLEO PÚBLICO | HORAS EXTRAS | PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1- Corresponde rechazar la demanda interpuesta por cuanto de las constancias documentadas en el expediente, no surge exhaustiva, concreta, precisa y claramente determinadas las “horas extras” cuyo pago se reclama. […]“es criterio jurisprudencial pacífico que la prueba de realización de horas extras debe ser determinante y asertiva, en razón de tratarse de prestaciones extraordinarias. También que la mera inclusión en la liquidación que se practique en el escrito de demanda, de una cantidad imputada a un rubro, carece de sentido si no tiene sustento en un relato circunstanciado de todos los antecedentes fácticos, situación que se configura cuando el demandante se ha limitado a reclamar una cantidad de horas extras y de francos compensatorios, sin indicar concretamente la supuesta jornada extraordinaria cumplida ni la época de su realización” (cfr. Ac. 57/10 autos “Painenao”). En autos la actora reclama el pago de horas extras cuya determinación deja librado al tribunal.
2- […] en consideración al modo en que ha sido traída la cuestión, más allá que no se advierte que haya sido la resolución impugnada la que fijó el régimen de trabajo, lo cierto es que tratándose el presente reclamo del pago de “horas extras”, la parte actora debió haber acreditado que la compensación otorgada no ha sido suficiente para remunerar el trabajo prestado, traduciendo ello un enriquecimiento por parte del Municipio.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1- Corresponde rechazar la demanda interpuesta por cuanto de las constancias documentadas en el expediente, no surge exhaustiva, concreta, precisa y claramente determinadas las “horas extras” cuyo pago se reclama. […]“es criterio jurisprudencial pacífico que la prueba de realización de horas extras debe ser determinante y asertiva, en razón de tratarse de prestaciones extraordinarias. También que la mera inclusión en la liquidación que se practique en el escrito de demanda, de una cantidad imputada a un rubro, carece de sentido si no tiene sustento en un relato circunstanciado de todos los antecedentes fácticos, situación que se configura cuando el demandante se ha limitado a reclamar una cantidad de horas extras y de francos compensatorios, sin indicar concretamente la supuesta jornada extraordinaria cumplida ni la época de su realización” (cfr. Ac. 57/10 autos “Painenao”). En autos la actora reclama el pago de horas extras cuya determinación deja librado al tribunal.

2- […] en consideración al modo en que ha sido traída la cuestión, más allá que no se advierte que haya sido la resolución impugnada la que fijó el régimen de trabajo, lo cierto es que tratándose el presente reclamo del pago de “horas extras”, la parte actora debió haber acreditado que la compensación otorgada no ha sido suficiente para remunerar el trabajo prestado, traduciendo ello un enriquecimiento por parte del Municipio.

26/08/2016

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha