"CASTAÑOLA ALBERTO C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 2955-2010.Fecha de la Resolución: 8/23/16.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACTOS ADMINISTRATIVOS | ADJUDICACIONES | CONDICIONES DE LA ADJUDICACION | DESADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA | INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE OCUPACION EFECTIVA | INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA | PLANES HABITACIONALES | VIVIENDARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
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Corresponde rechazar la demanda por la que solicita se decrete la nulidad del Decreto Provincial N° 2431/09 que se emitiera como consecuencia del recurso jerárquico en los términos de los artículos 29 y 182 de la Ley 1284, como así también de las Resoluciones que emitiera el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo, Nros. 554/08 y 349/09 por adolecer de vicios muy graves y graves en los términos de los artículos 66 y 67, en tanto, frente al incumplimiento del actor de ocupar la vivienda, el IPVUN en uso de sus facultades, decidió regularizar la situación denunciada en torno a ella y, fundado en la no ocupación, dispuso –mediante Resolución 554/08- declarar la caducidad de la adjudicación, por lo que los actos cuestionados no resultaban ilegítimos ni arbitrarios, soportando el accionar de la administración, el control de legalidad sin que exista mérito para su descalificación.
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Corresponde rechazar la demanda por la que solicita se decrete la nulidad del Decreto Provincial N° 2431/09 que se emitiera como consecuencia del recurso jerárquico en los términos de los artículos 29 y 182 de la Ley 1284, como así también de las Resoluciones que emitiera el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo, Nros. 554/08 y 349/09 por adolecer de vicios muy graves y graves en los términos de los artículos 66 y 67, en tanto, frente al incumplimiento del actor de ocupar la vivienda, el IPVUN en uso de sus facultades, decidió regularizar la situación denunciada en torno a ella y, fundado en la no ocupación, dispuso –mediante Resolución 554/08- declarar la caducidad de la adjudicación, por lo que los actos cuestionados no resultaban ilegítimos ni arbitrarios, soportando el accionar de la administración, el control de legalidad sin que exista mérito para su descalificación.

8/23/16

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