"FERNANDEZ JUAN JOSE C/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. S/ EJECUCIÓN PARCIAL DE SENTENCIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 1787-2016.Fecha de la Resolución: 8/18/16.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CAPITAL DE CONDENA | EJECUCIÓN DE SENTENCIA | OBLIGACION CON INTERESES | PAGO | PLANILLA DE LIQUIDACION | PRINCIPIO DE INTEGRIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
Corresponde revocar el auto en donde dispone que los intereses a incluir en la planilla de liquidación se calculen a la fecha en que se notificó a la parte actora que se encontraba a disposición el capital de condena, pues, la actora que ejecuta parcialmente la sentencia no se encuentra obligada a recibir pagos parciales. Ello es así, por ser mera derivación de aplicar las previsiones del CCyC citadas por el recurrente y contenidas en los arts. 865 y 870, por lo que el “Pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación” y “Si la obligación es de dar una suma de dinero con intereses, el pago sólo es íntegro si incluye el capital más los intereses”, a cuyo respecto Ricardo Lorenzetti explica “(III.3 Obligación con intereses. Dispone también el artículo 870 del Código que no se considerará íntegro el pago de una suma de dinero con intereses, si sólo se pretende abonar el capital. Ello es totalmente acertado, ya que los intereses constituyen un accesorio del capital, por lo cual ambos conforman una única deuda: en razón de dicha disposición, puede al acreedor rehusar recibir el pago intentado por el deudor, si ése no alcanza para saldar la totalidad de lo debido, incluidos los intereses devengados y exigibles” (Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo V Pag. 349, Edit. Rubinzal Culzoni).
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Corresponde revocar el auto en donde dispone que los intereses a incluir en la planilla de liquidación se calculen a la fecha en que se notificó a la parte actora que se encontraba a disposición el capital de condena, pues, la actora que ejecuta parcialmente la sentencia no se encuentra obligada a recibir pagos parciales. Ello es así, por ser mera derivación de aplicar las previsiones del CCyC citadas por el recurrente y contenidas en los arts. 865 y 870, por lo que el “Pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación” y “Si la obligación es de dar una suma de dinero con intereses, el pago sólo es íntegro si incluye el capital más los intereses”, a cuyo respecto Ricardo Lorenzetti explica “(III.3 Obligación con intereses. Dispone también el artículo 870 del Código que no se considerará íntegro el pago de una suma de dinero con intereses, si sólo se pretende abonar el capital. Ello es totalmente acertado, ya que los intereses constituyen un accesorio del capital, por lo cual ambos conforman una única deuda: en razón de dicha disposición, puede al acreedor rehusar recibir el pago intentado por el deudor, si ése no alcanza para saldar la totalidad de lo debido, incluidos los intereses devengados y exigibles” (Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo V Pag. 349, Edit. Rubinzal Culzoni).

8/18/16

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