"PERALTA MALVINA CECILIA C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 3140-2010.Fecha de la Resolución: 8/12/16.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CAIDA DE UN AUTOMOVIL EN UN POZO | CONFIGURACION | FALTA DE SERVICIO | LEGITIMACION ACTIVA | OBLIGACION DE SEGURIDAD | RESPONSABILIDAD DE ESTADO | RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO | TRABAJOS DE PAVIMENTACION | VIA PUBLICARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
Cabe rechazar le excepción de falta de legitimación activa invocada por la demandada en base a que la conductora del automovil siniestrado no sólo no es la dueña del rodado, sino que tampoco alega ser la poseedora o tenedora, puesto que el art. 1110 del Código Civil por entonces vigente, legitima para pedir reparación, no sólo al dueño o poseedor de la cosa que ha sufrido el daño, si no también al usuario, si el daño irrogase perjuicio a su derecho.
2.- Para la configuración de la falta de servicio –como factor de atribución de la responsabilidad estatal- es necesario advertir el funcionamiento anormal, defectuoso o incorrecto de la Administración Pública, ya sea por acción o por omisión y, tanto por actos, como por operaciones materiales de los agentes estatales.
3.- La Municipalidad de la Ciudad de Neuquén debe responder por los daños que sufrió el automóvil conducido por la hija del propietario, a raíz de haberse precipitado en un pozo ubicado en una arteria donde la demandada se encontraba realizando trabajos de pavimentación luego de realizar reparaciones a una cámara de inspección, puesto que de las pruebas rendidas puede concluirse que la obra llevada a cabo, no contaba con las medidas de seguridad apropiadas, tales como la utilización de balizas, cartelería que advierta sobre la existencia de la obra en cuestión, iluminación adecuada, elementos con pintura refractante con rayas de color rojo y blanco o amarillas, vallado, conos, cintas de precaución, iluminación especial, etc. Debe tenerse en cuenta que, el lugar donde se estaban realizando las obras era una vía pública –calle abierta al tránsito vehicular y peatonal- y que al no tomarse los recaudos de seguridad que las circunstancias de tiempo y lugar exigían, era previsible la ocurrencia de un evento dañoso como el acontecido.
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Cabe rechazar le excepción de falta de legitimación activa invocada por la demandada en base a que la conductora del automovil siniestrado no sólo no es la dueña del rodado, sino que tampoco alega ser la poseedora o tenedora, puesto que el art. 1110 del Código Civil por entonces vigente, legitima para pedir reparación, no sólo al dueño o poseedor de la cosa que ha sufrido el daño, si no también al usuario, si el daño irrogase perjuicio a su derecho.

2.- Para la configuración de la falta de servicio –como factor de atribución de la responsabilidad estatal- es necesario advertir el funcionamiento anormal, defectuoso o incorrecto de la Administración Pública, ya sea por acción o por omisión y, tanto por actos, como por operaciones materiales de los agentes estatales.

3.- La Municipalidad de la Ciudad de Neuquén debe responder por los daños que sufrió el automóvil conducido por la hija del propietario, a raíz de haberse precipitado en un pozo ubicado en una arteria donde la demandada se encontraba realizando trabajos de pavimentación luego de realizar reparaciones a una cámara de inspección, puesto que de las pruebas rendidas puede concluirse que la obra llevada a cabo, no contaba con las medidas de seguridad apropiadas, tales como la utilización de balizas, cartelería que advierta sobre la existencia de la obra en cuestión, iluminación adecuada, elementos con pintura refractante con rayas de color rojo y blanco o amarillas, vallado, conos, cintas de precaución, iluminación especial, etc. Debe tenerse en cuenta que, el lugar donde se estaban realizando las obras era una vía pública –calle abierta al tránsito vehicular y peatonal- y que al no tomarse los recaudos de seguridad que las circunstancias de tiempo y lugar exigían, era previsible la ocurrencia de un evento dañoso como el acontecido.

8/12/16

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