"PEREZ MARTA GRACIELA C/ MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 3162-2010.Fecha de la Resolución: 8/12/16.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CAUSA PENAL | CONCEJO DELIBERANTE | DAÑO MORAL | DESVINCULACION POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO CONTRACTUAL | EMPLEO PUBLICO | EMPLEO PÚBLICO | PERSONAL CONTRATADO | PLAZO CONTRACTUAL | POSTERIOR SOBRESEIMIENTO | RECHAZO DE LA DEMANDA | REINCORPORACION | REINTEGRO DE HABERES | SUSPENSION PREVENTIVARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
La demanda en donde la actora que revestía la calidad de contratada solicita que se deje sin efecto la suspensión que le fuera impuesta por parte del Concejo Deliberante de la ciudad de Centenario mientras duraran las actuaciones judiciales que la involucraban en una causa penal de la que luego fue sobreseída y por lo tanto peticionó su inmediata reincorporación al puesto de trabajo, el reintegro de los haberes suspendidos provisoriamente, como también ser indemnizada en concepto de daño moral debe ser rechazada, toda vez que el hecho de haber sido suspendida preventivamente no impone como lógica conclusión que su vínculo laboral continuaría hasta tanto cesen las causas que motivaron la suspensión. Ello así, pues siendo que la vinculación laboral expiraba el 10/12/03, no podría la suspensión preventiva ir más allá del término del contrato. En consonancia, no era necesario emitir acto alguno que desvinculara definitivamente a la actora, en tanto el instrumento ya establecía tal circunstancia extintiva.
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La demanda en donde la actora que revestía la calidad de contratada solicita que se deje sin efecto la suspensión que le fuera impuesta por parte del Concejo Deliberante de la ciudad de Centenario mientras duraran las actuaciones judiciales que la involucraban en una causa penal de la que luego fue sobreseída y por lo tanto peticionó su inmediata reincorporación al puesto de trabajo, el reintegro de los haberes suspendidos provisoriamente, como también ser indemnizada en concepto de daño moral debe ser rechazada, toda vez que el hecho de haber sido suspendida preventivamente no impone como lógica conclusión que su vínculo laboral continuaría hasta tanto cesen las causas que motivaron la suspensión. Ello así, pues siendo que la vinculación laboral expiraba el 10/12/03, no podría la suspensión preventiva ir más allá del término del contrato. En consonancia, no era necesario emitir acto alguno que desvinculara definitivamente a la actora, en tanto el instrumento ya establecía tal circunstancia extintiva.

8/12/16

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