"SUC. DE ESTARLI MARIO ARSENIO C/ CHAMPION TECHNOLOGIES ARG. S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 338405-2006.Fecha de la Resolución: 8/4/16.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ENFERMEDAD ACCIDENTE | FALTA DE ACREDITACION | RELACION DE CAUSALIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
Una de las primeras cosas, además de la existencia del daño, que corresponde analizar a los fines de la responsabilidad civil, es precisamente la existencia o inexistencia de la relación de causalidad, que en el caso se subsume en el vínculo que necesariamente debe existir entre la actividad desplegada por el actor y las enfermedades que le fueran diagnosticadas.
2.- La relación de causalidad, esta en cabeza de quién la invoca.
3.- Para la determinación de este factor de responsabilidad -existencia de la relación de causalidad adecuada-, adquieren fundamental importancia las pericias médicas practicadas en la causa, las cuales habrán de ilustrar sobre la existencia o inexistencia del vínculo entre la enfermedad y la actividad llevada a cabo por el demandante.
4.- Los hechos indiciarios (buena salud del demandante a su ingreso a la empresa; el contacto directo diario con tóxicos; la peligrosidad que presentan estas sustancias en su manipulación; la falta de elementos de seguridad adecuados) resultan insuficientes para acreditar la existencia de la relación de causalidad.
5.- Más allá de la peligrosidad de los productos manipulados, el solo contacto con tales sustancias sin la acreditación fehaciente de su vinculación con la enfermedad (que generalmente se realiza a través de las periciales médicas, estudios científicos, etc.), resulta insuficiente para transformar dicha causalidad material en jurídica.
6.- No existen registros de otros casos similares que hayan generado dicha enfermedad [ neumonía intersticial inespecífica secundaria a esclerodermia] como consecuencia de la exposición a químicos como los manipulados y transportados por el actor, todo ello descarta la validez de las conclusiones genéricas expuestas en dicho informe y no alcanzan a probar la relación de causalidad jurídica como fundamento de la responsabilidad civil.
7.- Más allá de las consideraciones generales expresadas por los galenos en cuanto a que la exposición a diferentes sustancias pueden estar asociadas a la aparición de la enfermedad [neumonía intersticial inespecífica secundaria a esclerodermia], ante la falta de una clara evidencia científica que así lo compruebe, resulta muy difícil acreditar que como consecuencia de la manipulación de los elementos químicos empleados por el actor en su actividad diaria, ha contraído dicha enfermedad, máxime cuando no hay en la población laboral otro u otros casos semejantes que lo corroboren.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Una de las primeras cosas, además de la existencia del daño, que corresponde analizar a los fines de la responsabilidad civil, es precisamente la existencia o inexistencia de la relación de causalidad, que en el caso se subsume en el vínculo que necesariamente debe existir entre la actividad desplegada por el actor y las enfermedades que le fueran diagnosticadas.

2.- La relación de causalidad, esta en cabeza de quién la invoca.

3.- Para la determinación de este factor de responsabilidad -existencia de la relación de causalidad adecuada-, adquieren fundamental importancia las pericias médicas practicadas en la causa, las cuales habrán de ilustrar sobre la existencia o inexistencia del vínculo entre la enfermedad y la actividad llevada a cabo por el demandante.

4.- Los hechos indiciarios (buena salud del demandante a su ingreso a la empresa; el contacto directo diario con tóxicos; la peligrosidad que presentan estas sustancias en su manipulación; la falta de elementos de seguridad adecuados) resultan insuficientes para acreditar la existencia de la relación de causalidad.

5.- Más allá de la peligrosidad de los productos manipulados, el solo contacto con tales sustancias sin la acreditación fehaciente de su vinculación con la enfermedad (que generalmente se realiza a través de las periciales médicas, estudios científicos, etc.), resulta insuficiente para transformar dicha causalidad material en jurídica.

6.- No existen registros de otros casos similares que hayan generado dicha enfermedad [ neumonía intersticial inespecífica secundaria a esclerodermia] como consecuencia de la exposición a químicos como los manipulados y transportados por el actor, todo ello descarta la validez de las conclusiones genéricas expuestas en dicho informe y no alcanzan a probar la relación de causalidad jurídica como fundamento de la responsabilidad civil.

7.- Más allá de las consideraciones generales expresadas por los galenos en cuanto a que la exposición a diferentes sustancias pueden estar asociadas a la aparición de la enfermedad [neumonía intersticial inespecífica secundaria a esclerodermia], ante la falta de una clara evidencia científica que así lo compruebe, resulta muy difícil acreditar que como consecuencia de la manipulación de los elementos químicos empleados por el actor en su actividad diaria, ha contraído dicha enfermedad, máxime cuando no hay en la población laboral otro u otros casos semejantes que lo corroboren.

8/4/16

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha