"SUC. GONZALEZ PEDRO RODOLFO Y OTRO C/ BORBALAS RODOLFO Y OTRO S/ INMISIONES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 445449-2011.Fecha de la Resolución: 8/4/16.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ARCHIVO DE LA SOLICITUD | CONSEJO DELIBERANTE | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | FALTA DE RENOVACION | GASTOS DE TRATAMIENTO PSICLOGICO | LICENCIA COMERCIAL PROVISORIA | ORDENANZA DE PLANEAMIENTO Y GESTION URBANA AMBIENTAL | RUIDOS MOLESTOS | TALLER DE RECTIFICACION DE MOTORES | USO DEL SUELO | ZONA RESIDENCIALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Debe confirmarse la sentencia en cuanto hizo lugar a la indemnización por el daño moral y también a afrontar los gastos de los tratamientos psicológicos para los actores, a raíz de los ruidos y vibraciones que producía el taller mecánico lindero a su propiedad en donde se realizaban rectificaciones de motores –rechazó la reparación del daño material y de la incapacidad sobreviniente por entender que estos daños no tienen relación causal con la actividad de la demandada-. Ello es así, pues, el nivel de sonoridad excesivo para una zona residencial -Ordenanza n° 8.201 y sus modificatorias- se encuentra probado en autos, por lo que más allá que el actor considerara injusta la negativa municipal - a concederle habilitación comercial para la explotación de un taller mecánico y de chapa y pintura- y sea ésta uno de los motivos que lo llevaron a accionar judicialmente, lo cierto es que las inmisiones existieron y superaron la normal tolerancia que puede exigirse a los vecinos, teniendo en cuenta, fundamentalmente, la zona urbana donde se asentó el taller de los demandados.
2.- Si bien es cierto que la demandada contaba con una licencia comercial provisoria y que tramitó el pedido de excepción ante el Consejo Deliberante de esta ciudad, tal circunstancia es irrelevante a los efectos de medir la intensidad de las molestias, desde el momento que la misma norma legal –art. 2.618, CC- así lo determina.[...] De todos modos, la licencia provisoria no fue renovada y la petición de excepción fue archivada, por lo que debe estarse a la norma reglamentaria del uso del suelo en la ciudad de Neuquén.
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Debe confirmarse la sentencia en cuanto hizo lugar a la indemnización por el daño moral y también a afrontar los gastos de los tratamientos psicológicos para los actores, a raíz de los ruidos y vibraciones que producía el taller mecánico lindero a su propiedad en donde se realizaban rectificaciones de motores –rechazó la reparación del daño material y de la incapacidad sobreviniente por entender que estos daños no tienen relación causal con la actividad de la demandada-. Ello es así, pues, el nivel de sonoridad excesivo para una zona residencial -Ordenanza n° 8.201 y sus modificatorias- se encuentra probado en autos, por lo que más allá que el actor considerara injusta la negativa municipal - a concederle habilitación comercial para la explotación de un taller mecánico y de chapa y pintura- y sea ésta uno de los motivos que lo llevaron a accionar judicialmente, lo cierto es que las inmisiones existieron y superaron la normal tolerancia que puede exigirse a los vecinos, teniendo en cuenta, fundamentalmente, la zona urbana donde se asentó el taller de los demandados.

2.- Si bien es cierto que la demandada contaba con una licencia comercial provisoria y que tramitó el pedido de excepción ante el Consejo Deliberante de esta ciudad, tal circunstancia es irrelevante a los efectos de medir la intensidad de las molestias, desde el momento que la misma norma legal –art. 2.618, CC- así lo determina.[...] De todos modos, la licencia provisoria no fue renovada y la petición de excepción fue archivada, por lo que debe estarse a la norma reglamentaria del uso del suelo en la ciudad de Neuquén.

8/4/16

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