"G. T. C/ M. H. D. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 34418-2008.Fecha de la Resolución: 8/4/16.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ALIMENTOS | COSTAS | CUESTION INCIDENTAL | EXCEPCION AL PRINCIPIO GENERAL | GASTOS DEL PROCESO | PRINCIPIO GENERALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 2 p. pdf
Contenidos:
Como regla general, en los procesos alimentarios corresponde imponer las costas al alimentante, dada la especial naturaleza de la prestación aludida, y su finalidad asistencial. No obstante, esta regla cede en respecto de incidencias o incidentes que no conciernen directamente a la pretensión alimentaria en sí, sino a cuestiones de índole procesal.
2.- Cabe confirmar la resolución que dispuso imponer las costas en el orden causado debido a que a que allí se hizo lugar en forma parcial a la excepción de prescripción interpuesta por el alimentante (...), y asimismo mandó a reformular la planilla de liquidación por alimentos atrasados a la parte actora. Ello, por cuando el alimentante tuvo razón en la prescripción que acusó, y aunque más no sea por el lapso de tres periodos, justificó su impugnación.
Lista(s) en las que aparece este ítem: Costas en procesos por alimentos
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Como regla general, en los procesos alimentarios corresponde imponer las costas al alimentante, dada la especial naturaleza de la prestación aludida, y su finalidad asistencial. No obstante, esta regla cede en respecto de incidencias o incidentes que no conciernen directamente a la pretensión alimentaria en sí, sino a cuestiones de índole procesal.

2.- Cabe confirmar la resolución que dispuso imponer las costas en el orden causado debido a que a que allí se hizo lugar en forma parcial a la excepción de prescripción interpuesta por el alimentante (...), y asimismo mandó a reformular la planilla de liquidación por alimentos atrasados a la parte actora. Ello, por cuando el alimentante tuvo razón en la prescripción que acusó, y aunque más no sea por el lapso de tres periodos, justificó su impugnación.

8/4/16

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha