"G. T. C/ M. H. D. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: 34418-2008.Fecha de la Sentencia: 8/4/16.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ALIMENTOS | COSTAS | CUESTION INCIDENTAL | EXCEPCION AL PRINCIPIO GENERAL | GASTOS DEL PROCESO | PRINCIPIO GENERALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 2 p. pdfComo regla general, en los procesos alimentarios corresponde imponer las costas al alimentante, dada la especial naturaleza de la prestación aludida, y su finalidad asistencial. No obstante, esta regla cede en respecto de incidencias o incidentes que no conciernen directamente a la pretensión alimentaria en sí, sino a cuestiones de índole procesal.
2.- Cabe confirmar la resolución que dispuso imponer las costas en el orden causado debido a que a que allí se hizo lugar en forma parcial a la excepción de prescripción interpuesta por el alimentante (...), y asimismo mandó a reformular la planilla de liquidación por alimentos atrasados a la parte actora. Ello, por cuando el alimentante tuvo razón en la prescripción que acusó, y aunque más no sea por el lapso de tres periodos, justificó su impugnación.
8/4/16
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