"S. P. M. C/ I. A. S/ INC. AUMENTO C" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 21130-2009.Fecha de la Resolución: 04/08/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ALIMENTOS | COMPUTO | CUOTA ALIMENTARIA | FAMILIA | PRESCRIPCION | SENTENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- La prescripción respecto a las cuotas atrasadas corre respecto de la acción destinada a su cobro –lo que supone cuotas que ya se devengaron con anterioridad al inicio del reclamo-, o en relación a la ejecución de cuotas fijadas en una sentencia o por la homologación judicial de un acuerdo en el que se pactaron. En el caso de autos, no es posible iniciar el cómputo desde que cada cuota se devengara pues hasta la fecha de la resolución que dispuso el aumento de la cuota, la misma no resultaba exigible, de modo tal que no puede correr ningún plazo de prescripción a su respecto.
2.- La prescripción afecta el ejercicio de la acción, pero la acción no puede perderse durante el transcurso del proceso donde la propia acción se está tramitando, de modo tal que no cabe declara la prescripción de las cuotas devengadas durante el proceso. 3.- Las acciones que pueden prescribir son las derivadas de cuotas atrasadas no reclamadas o la ejecución de cuotas fijadas por medio de una decisión judicial: sentencia que decide o resolución que homologa.
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1.- La prescripción respecto a las cuotas atrasadas corre respecto de la acción destinada a su cobro –lo que supone cuotas que ya se devengaron con anterioridad al inicio del reclamo-, o en relación a la ejecución de cuotas fijadas en una sentencia o por la homologación judicial de un acuerdo en el que se pactaron. En el caso de autos, no es posible iniciar el cómputo desde que cada cuota se devengara pues hasta la fecha de la resolución que dispuso el aumento de la cuota, la misma no resultaba exigible, de modo tal que no puede correr ningún plazo de prescripción a su respecto.

2.- La prescripción afecta el ejercicio de la acción, pero la acción no puede perderse durante el transcurso del proceso donde la propia acción se está tramitando, de modo tal que no cabe declara la prescripción de las cuotas devengadas durante el proceso. 3.- Las acciones que pueden prescribir son las derivadas de cuotas atrasadas no reclamadas o la ejecución de cuotas fijadas por medio de una decisión judicial: sentencia que decide o resolución que homologa.

04/08/2016

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