“FUERTES FABIAN HUGO C/ BERRA CLAUDIA S/ RESCISION DE CONTRATO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 24871-2009.Fecha de la Resolución: 03/08/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CAUCION JURATORIA | EMBARGO PREVENTIVO | MEDIDA CAUTELAR | MEDIDAS CAUTELARESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
La caución juratoria del actor resulta suficiente como contracautela para mantener el embargo preventivo trabado sobre el inmueble -el que es objeto de la demanda de resolución contractual del boleto de compraventa-- en virtud de que la embargada tiene suficiente garantía por los probables daños y perjuicios que pudiera ocasionar la medida en el monto dinerario que percibiera del demandante, admitiendo que pone a su disposición el 50% de los mismos, por cierto, muy superior a la caución real estipulada por el magistrado - dls. 40.000,00-. La propia perseguida ha reconocido que adeuda fondos al actor, no ha reconvenido, y la sentencia que determinará la cuantía de la obligación está próxima a dictarse según el estado avanzado de la causa.
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La caución juratoria del actor resulta suficiente como contracautela para mantener el embargo preventivo trabado sobre el inmueble -el que es objeto de la demanda de resolución contractual del boleto de compraventa-- en virtud de que la embargada tiene suficiente garantía por los probables daños y perjuicios que pudiera ocasionar la medida en el monto dinerario que percibiera del demandante, admitiendo que pone a su disposición el 50% de los mismos, por cierto, muy superior a la caución real estipulada por el magistrado - dls. 40.000,00-. La propia perseguida ha reconocido que adeuda fondos al actor, no ha reconvenido, y la sentencia que determinará la cuantía de la obligación está próxima a dictarse según el estado avanzado de la causa.

03/08/2016

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