"D. S. S/ PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Gennari, María Soledad | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 52947-2012.Fecha de la Resolución: 7/29/16.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ABUELOS PATERNOS | FAMILIA | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | PADRE | REANUDACION DEL VINCULO | REGIMEN DE VISITAS | SUSPENSION DEL REGIMEN DE VISITASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 34 p. pdf
Contenidos:
1.- El interés superior de la niña está conformado por su derecho a la vida familiar y a tener relación personal y contacto directo con su abuelo y abuela por vía paterna, sin que se haya acreditado que su efectivización colisione con otro derecho de la niña.
2.- Ordenar la reanudación del contacto entre la niña y su abuela y abuelo por vía paterna –tal como ha resuelto la Jueza de primera instancia y confirmado la Cámara- es la decisión que mejor satisface el interés superior de la niña, restableciendo el ejercicio de un derecho que hasta el presente se le ha negado, debiendo iniciarse a la mayor brevedad la revinculación en los términos dispuestos, que por otro lado contemplan un marco de contención y acompañamiento profesional adecuado para las personas involucradas, en función del lapso transcurrido.
3.- La solución brindada por la Cámara al confirmar lo decidido por la Jueza de Primera Instancia respecto de la revinculación de la niña con su abuelo y abuela por vía paterna, ha ponderado el interés superior de la niña –determinado por su derecho a la vida familiar- en forma primordial y es la que mejor lo resguarda, por lo que no se advierte que se configure la infracción constitucional denunciada y el recurso de Inaplicabilidad de Ley deviene en este aspecto, improcedente.
4.- El interés superior de la niña se encuentra conformado por su derecho a mantener contacto con su padre y a que la decisión de revinculación se efectivice de modo de garantizar la protección ante todo abuso físico o psíquico [...]. Además su interés superior está determinado por el derecho a la protección de su salud psíquica, atento el tiempo transcurrido desde la interrupción del contacto -ya que la niña tenía 3 años de vida cuando vió por última vez a su papá y actualmente cuenta con siete años y medio-, y considerando las características de la conflictividad familiar que se evidencia en autos. [...] también su interés superior está determinado por el derecho de la niña a ser escuchada respecto a su pedido de ver a su papá, en función del derecho a ser oída y a que su opinión sea tenida en cuenta. (Art. V.A.1 a) Observación General N° 14 C.D.N). [^]
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1.- El interés superior de la niña está conformado por su derecho a la vida familiar y a tener relación personal y contacto directo con su abuelo y abuela por vía paterna, sin que se haya acreditado que su efectivización colisione con otro derecho de la niña.

2.- Ordenar la reanudación del contacto entre la niña y su abuela y abuelo por vía paterna –tal como ha resuelto la Jueza de primera instancia y confirmado la Cámara- es la decisión que mejor satisface el interés superior de la niña, restableciendo el ejercicio de un derecho que hasta el presente se le ha negado, debiendo iniciarse a la mayor brevedad la revinculación en los términos dispuestos, que por otro lado contemplan un marco de contención y acompañamiento profesional adecuado para las personas involucradas, en función del lapso transcurrido.

3.- La solución brindada por la Cámara al confirmar lo decidido por la Jueza de Primera Instancia respecto de la revinculación de la niña con su abuelo y abuela por vía paterna, ha ponderado el interés superior de la niña –determinado por su derecho a la vida familiar- en forma primordial y es la que mejor lo resguarda, por lo que no se advierte que se configure la infracción constitucional denunciada y el recurso de Inaplicabilidad de Ley deviene en este aspecto, improcedente.

4.- El interés superior de la niña se encuentra conformado por su derecho a mantener contacto con su padre y a que la decisión de revinculación se efectivice de modo de garantizar la protección ante todo abuso físico o psíquico [...]. Además su interés superior está determinado por el derecho a la protección de su salud psíquica, atento el tiempo transcurrido desde la interrupción del contacto -ya que la niña tenía 3 años de vida cuando vió por última vez a su papá y actualmente cuenta con siete años y medio-, y considerando las características de la conflictividad familiar que se evidencia en autos. [...] también su interés superior está determinado por el derecho de la niña a ser escuchada respecto a su pedido de ver a su papá, en función del derecho a ser oída y a que su opinión sea tenida en cuenta. (Art. V.A.1 a) Observación General N° 14 C.D.N). [^]

7/29/16

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