"PROVINCIA DE NEUQUEN C/ HUCZAK JUAN ARIEL S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
Legajo: 6712-2014.Fecha de la Resolución: 7/28/16.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): APREMIO | DILIGENCIAMIENTO DE MANDAMIENTO | DOMICILIO FISCAL | INTIMACION DE PAGO | MANDAMIENTO | OFICIAL DE JUSTICIA AD HOC | PERSONA DE LA CASA | PROCESOS ESPECIALES | VALIDEZRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdfEl art. 111 del Cgo. Fiscal –con semejantes alcances que el 531 inc. 1º del CPCyC– no exige que la intimación de pago sea practicada personalmente con el ejecutado, resultando de aplicación lo regulado por el art. 141 del C.P.C. y C. –Art. 140 del C.F.- respecto a la posibilidad de que la diligencia se realice “ante otra persona de la casa". Conforme el marco fáctico y jurídico expresado, al resultar de la constancia - insertas en el mandamiento diligenciado por la Oficial de Justicia AD-HOC- que se trata de una persona de la casa que recibió las copias de la documentación adjuntada al mandamiento, y toda vez que la diligencia se practicó en el domicilio fiscal denunciado en la boleta de deuda [...], habrá de revocarse el pronunciamiento de grado en cuanto declaró su nulidad (art. 34 inc. 5º c) y 169 del Código Procesal).
7/28/16
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