“ESPINOS ALEJANDRO ALFREDO C/ GALENO A.R.T. S.A. Y OTRA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON A.R.T." / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Troncoso, Dardo WalterLegajo: 33381-2012.Fecha de la Resolución: 27/07/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACREDITACION DEL DAÑO | ENFERMEDAD ACCIDENTE | HERNIA INGUINAL | INCAPACIDAD FISICA | INDEMNIZACION | RELACION DE CAUSALIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 27 p. pdf
Contenidos:
1.- La actora, a lo largo de las distintas etapas del proceso, desde la demanda y hasta llegar al sostenimiento de este recurso, ha planteado hasta la obstinación la naturaleza del hecho sufrido el 9 de noviembre de 2011 como un accidente de trabajo mientras que las conclusiones medico legales a las que arribara el perito médico no avalan esa hipótesis, pues la hernia inguinal que porta el actor tiene una etiología congénita y preexistente, siendo que su actividad de camillero actuó en la especie como factor desencadenante, es decir que el esfuerzo físico excesivo no ha funcionado como productor de esa hernia, sino que la ha puesto de manifiesto.
2.- Con el informe pericial, cuyas conclusiones por lo demás llegan firmes y consentidas a esta instancia y tal como lo impone a su cargo el artículo 377 del Cód. Procesal acreditó la existencia del daño que se calificó como reacción vivencial anormal neurótica conforme la tabla de Evaluación de Incapacidades laborales de la ley 24.557, determinando una incapacidad psicológica del 13,20% (fs. 173), que deberá adicionarse a la incapacidad física que el Perito Médico fijara en un 3% totalizando una porcentaje de incapacidad del 16,20%, probándose de igual manera la relación de causalidad con las tareas desempeñadas por el actor- Consecuentemente corresponde que tal minusvalía sea indemnizada conforme el procedimiento previsto por el artículo 14 apartado 2 inciso a) de la ley 24.557 (&:659,31x53x16.20%x(65-43)= $ 124.277,90.
3.- La ley 26773 se publicó en el Boletín Oficial en fecha 26 de octubre de 2012, motivo por el cual, si bien la misma es aplicable a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca con posterioridad a esa fecha, cierto es que dicha normativa -conforme el prisma legislativo, doctrinario y jurisprudencial citado en el inciso precedente y observando razones de equidad y justicia- también resulta de aplicación a los supuestos de contingencias cuya primera manifestación invalidante se produjo con anterior al 26-10-2012 que no fueron cancelados antes de la entrada en vigencia del dispositivo mencionado.
4.- Probada por el trabajador la gravitación o relación causal del trabajo o la concausalidad de éste con el daño, habrá responsabilidad patronal proporcional a tal incidencia. De ello se desprende que sólo se indemniza la porción del daño que se generó por la propia responsabilidad, o sea que guarda relación con el trabajo. Conforme los términos de la pericia médica en todos los casos de hernias abdominales el defecto de la pared es congénito, nace con el individuo y por lo tanto a los efectos legales y laborales, cualquier hernia tiene una causa etiológica preexistente, los factores desencadenantes como es en este caso la actividad de camillero durante ocho años en donde se hace esfuerzo abdominal en forma reiterada actúa como un agente concausal de la hernia inguinal.
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1.- La actora, a lo largo de las distintas etapas del proceso, desde la demanda y hasta llegar al sostenimiento de este recurso, ha planteado hasta la obstinación la naturaleza del hecho sufrido el 9 de noviembre de 2011 como un accidente de trabajo mientras que las conclusiones medico legales a las que arribara el perito médico no avalan esa hipótesis, pues la hernia inguinal que porta el actor tiene una etiología congénita y preexistente, siendo que su actividad de camillero actuó en la especie como factor desencadenante, es decir que el esfuerzo físico excesivo no ha funcionado como productor de esa hernia, sino que la ha puesto de manifiesto.

2.- Con el informe pericial, cuyas conclusiones por lo demás llegan firmes y consentidas a esta instancia y tal como lo impone a su cargo el artículo 377 del Cód. Procesal acreditó la existencia del daño que se calificó como reacción vivencial anormal neurótica conforme la tabla de Evaluación de Incapacidades laborales de la ley 24.557, determinando una incapacidad psicológica del 13,20% (fs. 173), que deberá adicionarse a la incapacidad física que el Perito Médico fijara en un 3% totalizando una porcentaje de incapacidad del 16,20%, probándose de igual manera la relación de causalidad con las tareas desempeñadas por el actor- Consecuentemente corresponde que tal minusvalía sea indemnizada conforme el procedimiento previsto por el artículo 14 apartado 2 inciso a) de la ley 24.557 (&:659,31x53x16.20%x(65-43)= $ 124.277,90.

3.- La ley 26773 se publicó en el Boletín Oficial en fecha 26 de octubre de 2012, motivo por el cual, si bien la misma es aplicable a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca con posterioridad a esa fecha, cierto es que dicha normativa -conforme el prisma legislativo, doctrinario y jurisprudencial citado en el inciso precedente y observando razones de equidad y justicia- también resulta de aplicación a los supuestos de contingencias cuya primera manifestación invalidante se produjo con anterior al 26-10-2012 que no fueron cancelados antes de la entrada en vigencia del dispositivo mencionado.

4.- Probada por el trabajador la gravitación o relación causal del trabajo o la concausalidad de éste con el daño, habrá responsabilidad patronal proporcional a tal incidencia. De ello se desprende que sólo se indemniza la porción del daño que se generó por la propia responsabilidad, o sea que guarda relación con el trabajo.
Conforme los términos de la pericia médica en todos los casos de hernias abdominales el defecto de la pared es congénito, nace con el individuo y por lo tanto a los efectos legales y laborales, cualquier hernia tiene una causa etiológica preexistente, los factores desencadenantes como es en este caso la actividad de camillero durante ocho años en donde se hace esfuerzo abdominal en forma reiterada actúa como un agente concausal de la hernia inguinal.

27/07/2016

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