"CHANDIA GONZALEZ SUSAN LEANDRA C/ LA CAJA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Pamphile, Cecilia | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 415402-2010.Fecha de la Resolución: 26/07/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | BAREMO | INCAPACIDAD | LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO | SINDROME DE SUDECKRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- La jurisprudencia tiene dicho que aún cuando la normativa complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo tiene un determinado baremo para cuantificar las incapacidades, dicha tabla no constituye una regla rígida sino solamente una guía para establecer la disminución que ocasiona un cierto padecimiento, pues la determinación de la incapacidad surge de las apreciaciones que en cada caso el perito pueda hacer y en las que el baremo resulta una pauta razonable, pero no el único elemento que se deba considerar (cfr. CNAT, Sala II, “Valdez c/ CNA ART S.A”, 20/9/2007, LL AR/JUR/6043/2007).
2.- Cabe confirmar la sentencia de grado en cuanto acepta y cuantifica la incapacidad en el 42% de la T.O., pues si el perito ha determinado que la actora presenta un hombro izquierdo doloroso, con instalación de síndrome de Sudeck (...) -conclusión que no fue impugnada oportunamente por la parte demandada-, y habiendo omitido considerar esta última dolencia a efectos de cuantificar la incapacidad de la trabajadora, luego rectifica su error y recalifica la disminución de la capacidad laborativa –informe que tampoco fue cuestionado por la demandada-, no puede la apelante pretender descalificar lo decidido por la jueza de grado con el sólo argumento de la no inclusión del síndrome en cuestión en el baremo reglamentario.
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1.- La jurisprudencia tiene dicho que aún cuando la normativa complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo tiene un determinado baremo para cuantificar las incapacidades, dicha tabla no constituye una regla rígida sino solamente una guía para establecer la disminución que ocasiona un cierto padecimiento, pues la determinación de la incapacidad surge de las apreciaciones que en cada caso el perito pueda hacer y en las que el baremo resulta una pauta razonable, pero no el único elemento que se deba considerar (cfr. CNAT, Sala II, “Valdez c/ CNA ART S.A”, 20/9/2007, LL AR/JUR/6043/2007).

2.- Cabe confirmar la sentencia de grado en cuanto acepta y cuantifica la incapacidad en el 42% de la T.O., pues si el perito ha determinado que la actora presenta un hombro izquierdo doloroso, con instalación de síndrome de Sudeck (...) -conclusión que no fue impugnada oportunamente por la parte demandada-, y habiendo omitido considerar esta última dolencia a efectos de cuantificar la incapacidad de la trabajadora, luego rectifica su error y recalifica la disminución de la capacidad laborativa –informe que tampoco fue cuestionado por la demandada-, no puede la apelante pretender descalificar lo decidido por la jueza de grado con el sólo argumento de la no inclusión del síndrome en cuestión en el baremo reglamentario.

26/07/2016

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