"VILLEGAS LUCAS SAUL FRANCO C/ MUNICIP. DE VILLA EL CHOCON S/ ESCRITURACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 471112-2012.Fecha de la Resolución: 26/07/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | ALEGATO | DEVOLUCION FUERA DE TERMINO | EFECTOS | INICIO DEL COMPUTO | PLAZO DE ALEGAR | RETIRO DEL EXPEDIENTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- El plazo para retener el expediente: corre en forma individual para cada una de las partes, de modo que, si vencido el plazo de seis días, aquél no es devuelto, la parte que lo haya retenido pierde, sin necesidad de intimación, el derecho de alegar (cfr. López Mesa, Marcelo, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, 2012, T. IV, pág. 105). Agrega el autor citado que el plazo para devolver el expediente es fatal, por lo que si el expediente es retenido más allá de lo debido se pierde el derecho de alegar y corresponde la devolución del escrito respectivo.
2.- [...] para determinar si en el caso el alegato ha sido presentado en término, no corresponde comenzar a computar el plazo desde la fecha de la providencia que clausura el período probatorio y pone los autos para alegar, sino desde que la misma ha quedado firme, toda vez que dicha decisión puede ser objeto de recursos, sea el de revocatoria o bien el de apelación.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- El plazo para retener el expediente: corre en forma individual para cada una de las partes, de modo que, si vencido el plazo de seis días, aquél no es devuelto, la parte que lo haya retenido pierde, sin necesidad de intimación, el derecho de alegar (cfr. López Mesa, Marcelo, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, 2012, T. IV, pág. 105). Agrega el autor citado que el plazo para devolver el expediente es fatal, por lo que si el expediente es retenido más allá de lo debido se pierde el derecho de alegar y corresponde la devolución del escrito respectivo.

2.- [...] para determinar si en el caso el alegato ha sido presentado en término, no corresponde comenzar a computar el plazo desde la fecha de la providencia que clausura el período probatorio y pone los autos para alegar, sino desde que la misma ha quedado firme, toda vez que dicha decisión puede ser objeto de recursos, sea el de revocatoria o bien el de apelación.

26/07/2016

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha