"A. M. S. C/ C. A. S/ MEDIDA CAUTELAR" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 67476-2014.Fecha de la Resolución: 26/07/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ABUSO SEXUAL | DENUNCIA | INTERES DE LA MENOR | PEDIDO DE SUSPENSION | REANUDACION PROGRESIVA DEL REGIMEN DE VISITAS | REGIMEN DE VISITAS | RÉGIMEN DE VISITAS | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe ser confirmada la resolución de grado que rechaza el pedido de suspensión del régimen de contacto entre el padre y su hija, y dispone su reanudación de manera progresiva, y la remisión de las actuaciones al Gabinete Interdisciplinario a tal fin. Para así resolver tomo en cuenta que el hecho denunciado por la abuela materna tiene ribetes sumamente débiles a efectos de poder ser entendido como un abuso sexual. Indudablemente que la denuncia debe ser considerada e investigada, como así también que resultaba conducente, en pos de la protección del interés superior de la niña de autos, adoptar medidas de resguardo respecto de su integridad psicofísica, pero para ello existen variantes no tan gravosas para aquél interés superior que se quiere preservar que impedir absolutamente el contacto entre la niña y su padre, y además por un tiempo prolongado.
2.- En sede penal se dispuso el archivo de las actuaciones ante la imposibilidad de reunir información para proceder a la investigación del hecho denunciado (art. 131 inc. 4°, CPP), decisión que fue ratificada por el Fiscal Jefe (...). Luego, de los informes elaborados por el Equipo Interdisciplinario no surgen indicadores de riesgo respecto de la persona menor de edad, hija de las partes.[...] Asimismo la niña ha sido entrevistada por la a quo (...), evidenciándose las dificultades propias de la corta edad de la menor, las que también fueron destacadas (...), cuando la profesional psicóloga del Gabinete de Psiquiatría y Psicología Forense, en informe conjunto con la perito psicóloga de parte, ponen de manifiesto la inconveniencia de someter a la niña a la entrevista en Cámara Gesell: “Del material obtenido en la entrevista realizada… entendemos que la materialización de evaluación cognitiva y/o Cámara Gesell de la niña…, de 3 años 5 meses, no necesariamente garantizan la obtención de un relato que permita dilucidar aspectos vinculados a los hechos denunciados cuando la menor tenía 1 año y 11 meses”.
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1.- Debe ser confirmada la resolución de grado que rechaza el pedido de suspensión del régimen de contacto entre el padre y su hija, y dispone su reanudación de manera progresiva, y la remisión de las actuaciones al Gabinete Interdisciplinario a tal fin. Para así resolver tomo en cuenta que el hecho denunciado por la abuela materna tiene ribetes sumamente débiles a efectos de poder ser entendido como un abuso sexual. Indudablemente que la denuncia debe ser considerada e investigada, como así también que resultaba conducente, en pos de la protección del interés superior de la niña de autos, adoptar medidas de resguardo respecto de su integridad psicofísica, pero para ello existen variantes no tan gravosas para aquél interés superior que se quiere preservar que impedir absolutamente el contacto entre la niña y su padre, y además por un tiempo prolongado.

2.- En sede penal se dispuso el archivo de las actuaciones ante la imposibilidad de reunir información para proceder a la investigación del hecho denunciado (art. 131 inc. 4°, CPP), decisión que fue ratificada por el Fiscal Jefe (...). Luego, de los informes elaborados por el Equipo Interdisciplinario no surgen indicadores de riesgo respecto de la persona menor de edad, hija de las partes.[...] Asimismo la niña ha sido entrevistada por la a quo (...), evidenciándose las dificultades propias de la corta edad de la menor, las que también fueron destacadas (...), cuando la profesional psicóloga del Gabinete de Psiquiatría y Psicología Forense, en informe conjunto con la perito psicóloga de parte, ponen de manifiesto la inconveniencia de someter a la niña a la entrevista en Cámara Gesell: “Del material obtenido en la entrevista realizada… entendemos que la materialización de evaluación cognitiva y/o Cámara Gesell de la niña…, de 3 años 5 meses, no necesariamente garantizan la obtención de un relato que permita dilucidar aspectos vinculados a los hechos denunciados cuando la menor tenía 1 año y 11 meses”.

26/07/2016

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