"PAREDES MONICA ELIZABETH C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 474964-2013.Fecha de la Resolución: 26/07/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | DEMANDA | EXCEPCION DE PRESCRIPCION | INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Cabe revocar la resolución que hace lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, pues en función de la interpretación que debe dársele tanto a la prescripción como a lo dispuesto por el artículo 3986 del Código Civil, la parte expresó, en forma poco clara, su interés por mantener viva la pretensión y que por ende el escrito presentado en autos queda comprendido dentro del supuesto previsto por la norma aludida. Ello por cuanto y si bien alude a que inicia una demanda interruptiva de la prescripción, señala también que demanda por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la leyes 24.557, 26.773, 20.744 como consecuencia del accidente de trabajo que padeciera.Y sin perjuicio de que dicha demanda no cumple con los recaudos formales exigidos, cuestión esta que no resulta relevante ya que no estamos analizando la cuestión desde el ámbito procesal, es que la misma interrumpe la prescripción. Lo que se requiere, entonces, es la promoción de una demanda que permita ver que existe interés por parte del titular de la pretensión de ejercer su derecho, y en tal sentido, dicha demanda no requiere que se cumpla con todos los recaudos formales que exige el código procesal ya que no se está analizando el tema desde el punto de vista procesal, sino de la exteriorización de la voluntad del titular del derecho de ejercerlo.
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Cabe revocar la resolución que hace lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, pues en función de la interpretación que debe dársele tanto a la prescripción como a lo dispuesto por el artículo 3986 del Código Civil, la parte expresó, en forma poco clara, su interés por mantener viva la pretensión y que por ende el escrito presentado en autos queda comprendido dentro del supuesto previsto por la norma aludida. Ello por cuanto y si bien alude a que inicia una demanda interruptiva de la prescripción, señala también que demanda por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la leyes 24.557, 26.773, 20.744 como consecuencia del accidente de trabajo que padeciera.Y sin perjuicio de que dicha demanda no cumple con los recaudos formales exigidos, cuestión esta que no resulta relevante ya que no estamos analizando la cuestión desde el ámbito procesal, es que la misma interrumpe la prescripción. Lo que se requiere, entonces, es la promoción de una demanda que permita ver que existe interés por parte del titular de la pretensión de ejercer su derecho, y en tal sentido, dicha demanda no requiere que se cumpla con todos los recaudos formales que exige el código procesal ya que no se está analizando el tema desde el punto de vista procesal, sino de la exteriorización de la voluntad del titular del derecho de ejercerlo.

26/07/2016

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