"MARTIN FERNANDO ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 433651-2010.Fecha de la Resolución: 26/07/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | LEY APLICABLE | NO VIGENTE AL TIEMPO DEL INFORTUNIO | PAGO DE LA INDEMNIZACION | REAJUSTE DE PRESTACIONES DINERARIAS | REGIMEN ESPECIALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- Es cierto que la aplicación de la Ley 26.773 a accidentes o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se produjo antes de su publicación en el Boletín Oficial la he habilitado a través de la declaración de inconstitucionalidad de su art. 17 inc. 5, y no solamente invocando razones de justicia y equidad, supuesto este último al que refiere el fallo citado de la Corte Nacional; pero, de todos modos los argumentos que desarrolla el máximo tribunal federal, en especial cuando explica el por qué no puede acudirse a los precedentes “Calderón”, “Arcuri Rojas” y “Camusso”, son contrarios a los esgrimidos por la suscripta para determinar la inconstitucionalidad del precepto legal que delimita la aplicación de la ley en el tiempo, por lo que insistir con mi criterio resultaría un desgaste jurisdiccional inútil, reñido con los principios de economía y celeridad procesales, amén de una falta de respeto al valor moral que entrañan las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que obliga al acatamiento por parte de los tribunales inferiores. (Del voto de la Dra. P. CLERICI)
2.- [...] habiéndose producido el accidente de trabajo y su primera manifestación invalidante antes de la publicación de la Ley 26.773 en el Boletín Oficial, ésta no rige para el caso de autos (art. 17 inc. 5), como tampoco su decreto reglamentario n° 472/2014. (Del voto de la Dra. P. CLERICI)
3.- Adhiero al voto que antecede a partir de considerar lo resuelto recientemente, el 07/06/2016, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial”, CNT 018036/2011/RH001 y los fundamentos desarrollos por la Dra. Clerici en punto a la aplicación de esa doctrina en el caso de autos. (Del voto del Dr. J. PASCUARELLI)
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1.- Es cierto que la aplicación de la Ley 26.773 a accidentes o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se produjo antes de su publicación en el Boletín Oficial la he habilitado a través de la declaración de inconstitucionalidad de su art. 17 inc. 5, y no solamente invocando razones de justicia y equidad, supuesto este último al que refiere el fallo citado de la Corte Nacional; pero, de todos modos los argumentos que desarrolla el máximo tribunal federal, en especial cuando explica el por qué no puede acudirse a los precedentes “Calderón”, “Arcuri Rojas” y “Camusso”, son contrarios a los esgrimidos por la suscripta para determinar la inconstitucionalidad del precepto legal que delimita la aplicación de la ley en el tiempo, por lo que insistir con mi criterio resultaría un desgaste jurisdiccional inútil, reñido con los principios de economía y celeridad procesales, amén de una falta de respeto al valor moral que entrañan las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que obliga al acatamiento por parte de los tribunales inferiores. (Del voto de la Dra. P. CLERICI)

2.- [...] habiéndose producido el accidente de trabajo y su primera manifestación invalidante antes de la publicación de la Ley 26.773 en el Boletín Oficial, ésta no rige para el caso de autos (art. 17 inc. 5), como tampoco su decreto reglamentario n° 472/2014. (Del voto de la Dra. P. CLERICI)

3.- Adhiero al voto que antecede a partir de considerar lo resuelto recientemente, el 07/06/2016, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial”, CNT 018036/2011/RH001 y los fundamentos desarrollos por la Dra. Clerici en punto a la aplicación de esa doctrina en el caso de autos. (Del voto del Dr. J. PASCUARELLI)

26/07/2016

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