"PRADO MARIO OSCAR C/ INOSTROZA HECTOR CEFERINO Y OTRO S/ ESCRITURACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 431535-2010.Fecha de la Resolución: 26/07/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CESION DE DERECHOS | CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS | ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO | INMUEBLE | ORGANISMO ESTATAL | PLAN DE VIVIENDAS | PROCESOS ESPECIALES | RECONOCIMIENTORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
Cabe hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte actora y revocar, también parcialmente, la sentencia de grado, dejando sin efecto el rechazo de la demanda de escrituración y hacer lugar a la demanda interpuesta, condenando a los demandados a otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble en crisis, toda vez que ha existido el reconocimiento, por parte de los demandados, de la obligación de escriturar a favor del actor, encontrándose manifestada la causa de esta obligación, por lo que corresponde atenerse a esta declaración; siendo a cargo del actor el pago de las cuotas faltantes a efectos de llegar a cancelar el 50% del precio, y así obtener la conformidad del IPVU para transferir el dominio de la vivienda a su nombre. Asimismo también es a su cargo el cumplimiento de los restantes recaudos exigidos por el organismo estatal con aquél fin, toda vez que el accionante siempre supo que se trataba de un plan de viviendas de carácter social, el que tiene requisitos específicos legalmente determinados..
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Cabe hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte actora y revocar, también parcialmente, la sentencia de grado, dejando sin efecto el rechazo de la demanda de escrituración y hacer lugar a la demanda interpuesta, condenando a los demandados a otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble en crisis, toda vez que ha existido el reconocimiento, por parte de los demandados, de la obligación de escriturar a favor del actor, encontrándose manifestada la causa de esta obligación, por lo que corresponde atenerse a esta declaración; siendo a cargo del actor el pago de las cuotas faltantes a efectos de llegar a cancelar el 50% del precio, y así obtener la conformidad del IPVU para transferir el dominio de la vivienda a su nombre. Asimismo también es a su cargo el cumplimiento de los restantes recaudos exigidos por el organismo estatal con aquél fin, toda vez que el accionante siempre supo que se trataba de un plan de viviendas de carácter social, el que tiene requisitos específicos legalmente determinados..

26/07/2016

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