“MASSINI CRISTIAN IVAN Y OTROS C/ E.P.E.N. S/ COBRO DE HABERES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Troncoso, Dardo Walter | Calaccio, Gabriela BelmaLegajo: 35494-2013.Fecha de la Resolución: 25/07/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): BASE DE CALCULO | CONTRATO DE TRABAJO | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO | DIFERENCIAS SALARIALES | FONDO ELECTRICO | ZONA DESFAVORABLERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- La interpretación de los convenios colectivos en cuanto a sus disposiciones generales que alcanzan a sectores genéricos de trabajadores, por lo común está a cargo de comisiones paritarias creadas por el propio convenio, y en cuanto a la aplicación de sus cláusulas al contrato individual está reservada a los jueces en el conflicto respectivo. Estos en su decisión deben tener en cuenta las interpretaciones de las cláusulas convencionales efectuadas por el órgano convencional, ya que es su función definir el derecho aplicable.
2.- Las actas acuerdo deben ser interpretadas de buena fe y teniendo en cuenta lo que verosímilmente entendieron las partes obrando con cuidado y previsión.
3.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que elimina de la base de cálculo del adicional zona el rubro fondo eléctrico; ello, por cuanto en primer lugar la complementariedad e independencia del rubro en cuestión surge clara de la interpretación textual e integral del convenio colectivo, el que describe la constitución de la remuneración en tres capítulos diferenciados, salario básico, adicionales y Fondo Eléctrico, estableciendo expresamente los adicionales que conforman la base de cálculo de la zona, enumerados en el capitulo III.3.2.2, entre los cuales no se haya el Fondo Eléctrico, reglado aparte(capitulo IV). Basta ello para afirmar que el propio texto convencional contradice el reclamo de autos, es decir, el fondo no integra la base de cálculo de la zona desfavorable e inhóspita.
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1.- La interpretación de los convenios colectivos en cuanto a sus disposiciones generales que alcanzan a sectores genéricos de trabajadores, por lo común está a cargo de comisiones paritarias creadas por el propio convenio, y en cuanto a la aplicación de sus cláusulas al contrato individual está reservada a los jueces en el conflicto respectivo. Estos en su decisión deben tener en cuenta las interpretaciones de las cláusulas convencionales efectuadas por el órgano convencional, ya que es su función definir el derecho aplicable.

2.- Las actas acuerdo deben ser interpretadas de buena fe y teniendo en cuenta lo que verosímilmente entendieron las partes obrando con cuidado y previsión.

3.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que elimina de la base de cálculo del adicional zona el rubro fondo eléctrico; ello, por cuanto en primer lugar la complementariedad e independencia del rubro en cuestión surge clara de la interpretación textual e integral del convenio colectivo, el que describe la constitución de la remuneración en tres capítulos diferenciados, salario básico, adicionales y Fondo Eléctrico, estableciendo expresamente los adicionales que conforman la base de cálculo de la zona, enumerados en el capitulo III.3.2.2, entre los cuales no se haya el Fondo Eléctrico, reglado aparte(capitulo IV). Basta ello para afirmar que el propio texto convencional contradice el reclamo de autos, es decir, el fondo no integra la base de cálculo de la zona desfavorable e inhóspita.

25/07/2016

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