"ROLDAN EDUARDO IGNACIO S/ SUCESION AB-INTESTATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 335792-2006.Fecha de la Resolución: 01/09/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): BIENES INMUEBLES | INSCRIPCIÓN REGISTRAL | PROCESO SUCESORIO | REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE | SUCESIONESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
[...] la viuda del aquí causante pretende se ordene la inscripción de un bien inmueble de titularidad de la madre del Sr. R., a nombre de éste y de dos personas más, lo cual no resulta jurídicamente posible. En primer lugar, por cuanto se trata de un bien que el a quo desconoce, y cuya administración no le corresponde. En segundo, por cuanto el cumplimiento de la relación de antecedentes por la cual se cumple la legitimación exigida por la legislación registral sería de imposible conexión, máxime cuando la apelante pretende que la inscripción se realice a nombre de una persona fallecida, y de dos más que resultan extrañas a estos obrados. En último lugar, por cuanto los recaudos fiscales y previsionales quedarían sin el correspondiente control.
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[...] la viuda del aquí causante pretende se ordene la inscripción de un bien inmueble de titularidad de la madre del Sr. R., a nombre de éste y de dos personas más, lo cual no resulta jurídicamente posible. En primer lugar, por cuanto se trata de un bien que el a quo desconoce, y cuya administración no le corresponde. En segundo, por cuanto el cumplimiento de la relación de antecedentes por la cual se cumple la legitimación exigida por la legislación registral sería de imposible conexión, máxime cuando la apelante pretende que la inscripción se realice a nombre de una persona fallecida, y de dos más que resultan extrañas a estos obrados. En último lugar, por cuanto los recaudos fiscales y previsionales quedarían sin el correspondiente control.

01/09/2015

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