"LOPEZ HECTOR JAVIER Y OTRO C/ GUTIERREZ DAVID ALFREDO Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: 502826-2014.Fecha de la Resolución: 01/09/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS | CADUCIDAD DE LA MEDIDA | CAUCION JURATORIA | CONTRACAUTELA | EMBARGO PREVENTIVO | MEDIDA CAUTELAR | OTORGAMIENTO PROVISIONALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdfEs procedente exigirle a la actora, quien a la fecha cuenta con beneficio de litigar sin gastos otorgado de manera provisional, que a los fines de efectivizar en debida forma el embargo preventivo que se decretara sobre un automotor del demandado, preste en carácter de contracautela caución juratoria, en lugar de la caución real graduada por la instancia de origen en la suma de $ 32.200. Asimismo debe serlo con carácter provisional y por un plazo prudencial de sesenta (60) días hábiles, transcurrido el cual la misma caducará de no haberse obtenido el beneficio de litigar sin gastos.
01/09/2015
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