"RIVERA LILIANA ELIZABETH C/ BOSTON CIA ARG. DE SEGUROS SA Y OTRO S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 469517-2012.Fecha de la Resolución: 28/06/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | COLISION AL TRAILER | CULPA DE LA VICTIMA | DAÑOS Y PERJUICIOS | DAÑOS Y PERJUICIOS | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe rechazarse la demanda de daños y perjuicios debido a que existió culpa de la víctima, pues resulta relevante la propia manifestación de la accionante en relación a que embistió el tráiler y no la camioneta como sostuviera en su demanda, y dicha afirmación del sentenciante no se encuentra cuestionada. En tal sentido, ello resulta corroborado por las declaraciones testimoniales que han sido debidamente apreciadas por el juez en los términos del artículo 458 del Código de rito, y a cuyo respecto el apelante se limita a reiterar parte de los cuestionamientos que formulara (...), pero sin hacerse cargo de los argumentos en base a los cuales el juez los considera y que se comparten.
2.- En cuanto a la pericial accidentológica, el hecho que el perito receptara los cuestionamientos que le formularon en modo alguno permiten descartar dicho medio probatorio, ya que justamente las partes pueden cuestionar o impugnar el dictamen y de ahí que pueda modificarse el mismo. Por lo demás, y como bien lo indica la jueza, las modificaciones que formuló el experto no fueron objetadas por la parte actora.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Debe rechazarse la demanda de daños y perjuicios debido a que existió culpa de la víctima, pues resulta relevante la propia manifestación de la accionante en relación a que embistió el tráiler y no la camioneta como sostuviera en su demanda, y dicha afirmación del sentenciante no se encuentra cuestionada. En tal sentido, ello resulta corroborado por las declaraciones testimoniales que han sido debidamente apreciadas por el juez en los términos del artículo 458 del Código de rito, y a cuyo respecto el apelante se limita a reiterar parte de los cuestionamientos que formulara (...), pero sin hacerse cargo de los argumentos en base a los cuales el juez los considera y que se comparten.

2.- En cuanto a la pericial accidentológica, el hecho que el perito receptara los cuestionamientos que le formularon en modo alguno permiten descartar dicho medio probatorio, ya que justamente las partes pueden cuestionar o impugnar el dictamen y de ahí que pueda modificarse el mismo. Por lo demás, y como bien lo indica la jueza, las modificaciones que formuló el experto no fueron objetadas por la parte actora.

28/06/2016

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha