"GALLARDO VILLANUEVA CLAUDIO H. C/ FERNANDEZ JORGE S/ EJECUCIÓN DE ASTREINTES E/A: GALLARDO VILANUEVA CLAUDIO C/ FERNANDEZ JORGE ALBERTO S/ DESPIDO (EXPTE. 329.296/2005)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 1671-2015.Fecha de la Resolución: 23/06/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ASTREINTES | AUTORIDADES PUBLICAS | CARACTERIZACION | CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION | EMBARGO | EXCLUSION | LICENCIA DE TAXI | NO SON RETROACTIVAS | ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA | SANCIONES CONMINATORIAS | SUJETOS PASIVOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde revocar la resolución hace lugar a la ejecución de astreintes. Ello es así, pues al no estar notificado y lo por tanto, ejecutoriado el auto que las imponía, lo que hace nacer su faz de penalidad, la sanción conminatoria no resulta aplicable; pues como lo destaca el apelante, la a quo establece la mora -22/09/2015- mucho tiempo después de haberse iniciado la ejecución de astreintes contra la municipalidad. Esta sanción supone que, al momento de efectuarse el emplazamiento para su cumplimiento, el obligado tenga la oportunidad de cumplir; por ende no corresponde su aplicación en forma retroactiva, esto es por incumplimientos pasados.
2.- El art. 804 del CCC introduce una modificación importante que consagra que las autoridades públicas no pueden ser sancionadas mediante la imposición de astreintes, especialmente cuando están vinculadas con mandatos incumplidos sobre medidas cautelares, como es en nuestro caso -embargo de licencia de taxi-
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1.- Corresponde revocar la resolución hace lugar a la ejecución de astreintes. Ello es así, pues al no estar notificado y lo por tanto, ejecutoriado el auto que las imponía, lo que hace nacer su faz de penalidad, la sanción conminatoria no resulta aplicable; pues como lo destaca el apelante, la a quo establece la mora -22/09/2015- mucho tiempo después de haberse iniciado la ejecución de astreintes contra la municipalidad. Esta sanción supone que, al momento de efectuarse el emplazamiento para su cumplimiento, el obligado tenga la oportunidad de cumplir; por ende no corresponde su aplicación en forma retroactiva, esto es por incumplimientos pasados.

2.- El art. 804 del CCC introduce una modificación importante que consagra que las autoridades públicas no pueden ser sancionadas mediante la imposición de astreintes, especialmente cuando están vinculadas con mandatos incumplidos sobre medidas cautelares, como es en nuestro caso -embargo de licencia de taxi-

23/06/2016

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