"C.A.L.F. C/ MARDONES JUAN Y OTRO S/ REPETICIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 422073-2010.Fecha de la Resolución: 23/06/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | ACCION DE REPETICION | DAÑOS Y PERJUICIOS | OBLIGACIONES CONCURRENTES | OBLIGACIONES SOLIDARIASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Debe ser confirmada la sentencia dictada en el juicio de repetición que hizo lugar a la demanda a través de la cual se peticionó distribuir entre los codemandados las cargas de la condena del juicio por daños derivado de un accidente de tránsito. Ello es así, ya que la Cooperativa actora no reclamó el total de la deuda abonada al acreedor –actores en los autos sobre daños y perjuicios- sino que asumió su cuota parte, y por lo tanto le reclamó a los dos codemandados las dos terceras partes restantes, es decir un tercio a cada uno. Consiguientemente, tratándose de obligaciones concurrentes, si no hubiera motivo para discriminar en cuanto a la influencia causal de una u otra culpa, ni en cuanto a su gravedad, la distribución del daño debe hacerse entre los responsables, como lo solicitó el demandante y como se dispuso en la instancia anterior, en partes iguales, sin perjuicio del derecho de los actores de ejecutar en el juicio de daños y perjuicios, la condena en un todo, contra uno de los demandados –actual actor en los presentes-.
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Debe ser confirmada la sentencia dictada en el juicio de repetición que hizo lugar a la demanda a través de la cual se peticionó distribuir entre los codemandados las cargas de la condena del juicio por daños derivado de un accidente de tránsito. Ello es así, ya que la Cooperativa actora no reclamó el total de la deuda abonada al acreedor –actores en los autos sobre daños y perjuicios- sino que asumió su cuota parte, y por lo tanto le reclamó a los dos codemandados las dos terceras partes restantes, es decir un tercio a cada uno. Consiguientemente, tratándose de obligaciones concurrentes, si no hubiera motivo para discriminar en cuanto a la influencia causal de una u otra culpa, ni en cuanto a su gravedad, la distribución del daño debe hacerse entre los responsables, como lo solicitó el demandante y como se dispuso en la instancia anterior, en partes iguales, sin perjuicio del derecho de los actores de ejecutar en el juicio de daños y perjuicios, la condena en un todo, contra uno de los demandados –actual actor en los presentes-.

23/06/2016

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